TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

San Felipe, 6 de abril de 2005.
194° y 146°

En fecha 28 de febrero de 2005, se recibió escrito procedente de la Fiscalia Séptima del estado Yaracuy, solicitando el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijos ciudadanos JESUS RAMON HERNANDEZ y GRABIELA ERUBISKI MARICHAL, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 11.278.785 Y 12.938.999.
Al folio dieciocho (18) del expediente cursa auto de fecha 8-03-05 de admisión de la presente solicitud. Se libró boleta de citación al ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ mediante exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Lara. En esta misma fecha se oficio a la empresa SIDETUR. Barquisimeto.
En fecha 16 de marzo se recibió constancia de sueldo del obligado de autos.
En fecha 28 de marzo comparece espontáneamente el ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ a darse por citado en la presente causa.
En fecha 29-03-05, mediante auto se acuerda librar telegrama a las partes para realizar acto conciliatorio.
En fecha 1-04-05. Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JESUS RAMON HERNANDEZ y GRABIELA ERUBISKI MARICHAL, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 11.278.785 Y 12.938.999, quienes llegaron al siguiente convenimiento: El padre de los niños de autos el ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ, cancela en este acto la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) para cancelar el mes de marzo del presente año y se compromete a seguir cumpliendo la obligación alimentaria, la cual es por la cantidad antes mencionada y depositarla en la cuenta de ahorros que el tribunal disponga abrir, así como también comprar todo lo relativo a útiles escolares, medicinas, y dos veces al año comprarles ropa y calzado.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de abril del año 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Ana López

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:35 p.m.-
La Secretaria,


Abg. Ana López

Exp. # 5991/2005
ag.-