REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 07 de abril de 2005
Años: 194° y 146°

Vista la solicitud anterior de Cobro de Beneficios y demás recaudos anexos, suscritos y presentados por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dieciséis (16) años de edad, en consecuencia, admítase cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley.
Acompaño a la solicitud, Titulo de Únicos y Universales Herederos que corre inserto desde el folio 04 al 23 del expediente, asimismo, oficio Nº 2962 de fecha 28 de julio de 1995, procedente del Ministerio de Educación, Oficina de Personal, Dirección General Sectorial, el cual riela al folio 24.
Al folio 25 del expediente, se ordena dar entrada a la solicitud y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1077/05.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, en consecuencia, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION al ciudadano LEONARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.911.329, domiciliado en la calle 12 avenida 12, con avenida José Joaquín Veroes casa Nº 12-7 del municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su carácter de padre de la adolescente, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dieciséis (16) años de edad, para que efectúe los trámites correspondientes por ante el Ministerio de Educación, Oficina de Personal, Dirección General Sectorial y proceda a cobrar la cuota parte que le corresponda a la prenombrada adolescente, por concepto de prestaciones sociales, seguro social, caja de ahorro del IPASME y cualquier otro beneficio que pudiera otorgársele, por cuanto la progenitora de ésta, ciudadana CARMEN NICOLASA CORTEZ DE RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 3.911.414, falleció y la misma laboraba como Docente V de Aula, en el Jardín de Infancia “República de Nicaragua”, del municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Tráigase a los autos, CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la suma de dinero que les pueda corresponder a la adolescente mencionada ut supra, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López







Exp. N° 1077/05
FSR/aml/cma