REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2004 la inhibición por el abogado Daniel Román Contreras, en su condición de Juez Accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente Nº 4389 contentivo del juicio de nulidad de asamblea interpuesto por la ciudadana Santi Loredana Vaccaro de Sánchez contra la Firma Mercantil Vaccaro e Hijos, C.A., Giuseppa Vadami de Vaccaro y Giuseppe Vaccaro Badame. Este tribunal para resolver considera:
El funcionario inhibido despliega en su exposición que cursa al folio 782, estar incurso en la causal contemplada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del asunto, al dictar la sentencia contra la cual se ejerció el recurso de casación.
En razonamiento de este juzgado la causal señalada esta debidamente sustentada en autos, lo que nos lleva a concluir que se debe continuar el mismo procedimiento para declarar con lugar la presente inhibición y así se decide.
De lo precedentemente expuesto, este tribunal superior accidental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por el abogado Daniel Román Contreras, Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 14 días del mes de abril de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Accidental,
Abg. Cruzita Llovera de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
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