REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de abril de 2005
Años: 194° y 146°

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y demás recaudos anexos, suscritos y presentados por los ciudadanos YURUK BECZAY MEZA SANDOVAL y JOSE MIGUEL TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.112.401 y 16.822.992 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados CRUZ MARIA LEON y LUIS SUAREZ MONTIEL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 62.779 y 103.194, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “K”, el artículo 189 del Código Civil y los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a las medidas provisionales, que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio, este tribunal acuerda pronunciarse al respecto por auto separado. Abrase cuaderno de medidas.
Se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos YURUK BECZAY MEZA SANDOVAL y JOSE MIGUEL TAMAYO, ya identificados, quedando facultados de esta forma cada uno de los cónyuges, a fijar su sitio de residencia donde lo consideren conveniente.
Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines previstos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta y copia certificada. Se le asignó el N° 6167/05.

El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López



FSR/aml/cma.-