REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2005.
Años: 194º y 146º
En fecha 22 de marzo de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos WUILMER JOSE RUMBOS ZABALETA y ADELA VICTORIA GIMENEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.479.874 y 4.967.379, respectivamente, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa a los folios 7, 8, 9 Y 10.
Al folio 12, riela inserta acta de fecha 17 de marzo de 2005, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos WUILMER JOSE RUMBOS ZABALETA y ADELA VICTORIA GIMENEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.479.874 y 4.967.379 respectivamente, acudieron al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, y realizaron convenimiento a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), e igualmente se evidencia que dicho acuerdo es de la siguiente manera, el primero de los nombrados pasara la cantidad de noventa y seis mil bolívares (Bs. 96.000,00) mensuales a partir del día 28-03-05 los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturara la madre de los niños de autos, ambos padres se encargarán de comprar ropa, calzado, útiles escolares y medicina, siendo aceptado dicha propuesta por la madre del los niños de autos.
Al folio 15 del expediente se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se acordó que una vez que conste en autos la notificación se procederá a impartir la homologación solicitada.
Al folio 17 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 8/4/2005.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de obligación alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia queda establecido que el ciudadano WUILMER JOSE RUMBOS ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nº. 4.479.874, pasara la cantidad de noventa y seis mil bolívares (Bs. 96.000,00) mensuales a sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a partir del día 28-03-05 los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturara la madre de los prenombrados niños, así mismo ambos padres se encargarán de comprar ropa, calzado, útiles escolares y medicina, lo cual fue aceptado por la ciudadana ADELA VICTORIA GIMENEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 4.967.379, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Cocorote, a los doce días del mes de abril de 2005. Años: 194° de la Federación y 146º de la Independencia.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6101/05.
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