REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 194° y 146º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 8-4-05, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, cursante al folio N° 11 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 29 de marzo de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con régimen de visitas entre los ciudadanos Deguel Alexander Márquez Riera y Leomary Machado, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.695.846 y 14.210.293 y domiciliados el primero en el Barrio Campo Alegre, calle los cedros, entre avenidas 14 y 15, municipio Cocorote y la segunda en el Barrio Los Bomberos, calle 10, (subiendo de la Capilla Santa Inés, municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anexan copias simples de las partidas de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios 4 y 5.
Al folio 7 del expediente, riela inserta acta, de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Deguel Alexander Márquez Riera y Leomary Machado, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, donde el ciudadano Deguel Alexander Márquez Riera, expone: Compartirá con sus hijos cuando tenga su día libre, a partir del día viernes 25/03/05, de 8:00 am a 4:00 pm. La madre se los entregará por el Consejo de Protección, los días que el padre este libre.
Se evidencia de dicha acta, levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Deguel Alexander Márquez Riera y Leomary Machado, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano el ciudadano Deguel Alexander Riera, debe compartir con sus hijos cuando tenga su día libre, a partir del día viernes 25/03/05, de 8:00 am a 4:00 pm. La madre se los debe entregar por el Consejo de Protección de Cocorote, los días que el padre este libre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 12 días del mes de abril de 2005.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva.
Exp. Civil Nro. 6134/05
EMN/as/kap.-
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