TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de abril de 2005
Años 194° y 146°
Vista la solicitud presentada en fecha 2 de marzo del presente año, por la Defensora Pública Cuarta (s), abogado Magaly García Márquez en sustitución de la abogado Yrela Ysabel Cham Rodríguez, Defensora Pública Décima, adscrita al sistema de Defensa Pública del estado Yaracuy, quien asiste a los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, a solicitud de la ciudadana Rosa María Castillo de Tovar, titular de la cédula de identidad Nro. 4.374.647, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés suprior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, siendo la ciudadana Rosa María Castillo de Tovar, quien ejercerá la Guarda de los prenombrados niños.
La Juez,
Abog. Emir Morr
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva
Exp. Civil 6012/05
EMN/as/rv.-
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