REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de abril de 2005
Años 194° y 146°

Vista la solicitud presentada en fecha 11 de abril del presente año, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Cocorote del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Thirza Yasmely González, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.860.473, con domicilio en el barrio Libertad, calle de servicio, frente a la carretera Panamericana, casa s/n, municipio autónomo Cocorote del estado Yaracuy, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, de siete (7) años de edad actualmente, siendo la ciudadana Thirza Yasmely González, antes identificada, quien ejercerá la Guarda de la referida niña.



La Juez,


Abog. Emir Morr Núñez
La Secretaria,



Abg. Anilec Silva







Exp. Civil 6174/05
EMN/as/rv.-