REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de abril de 2005.
Años: 194º y 146º

En fecha 11 de marzo de 2005, se recibe procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Guarda, consignando acta suscrita por los ciudadanos HECTOR JOSE DELGADILLO BALZA e INGRID JOSEFINA MEDINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.259.751 y 11.480.633, respectivamente, a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuyas Partidas de Nacimiento anexan en copia certificadas, que cursan a los folios 2 y 3.

Al folio 4, riela inserta acta de fecha 9 de marzo de 2005, mediante la cual los ciudadanos HECTOR JOSE DELGADILLO BALZA e INGRID JOSEFINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.259.751 y 11.480.633, mediante la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente que el ciudadano HECTOR JOSE DELGADILLO BALZA tendrá la guarda de sus hijas la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hasta tanto la progenitora mejore su situación económica y pueda brindarle a sus hijas un nivel de vida adecuada. Así mismo coadyuvará tanto en la orientación de sus hijas.

Al folio 6 del expediente se admitió la solicitud.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano HECTOR JOSE DELGADILLO BALZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.259.751, tendrá la guarda de sus hijas la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hasta tanto la progenitora, la ciudadana INGRID JOSEFINA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.480.633 mejore su situación económica y pueda brindarle a sus hijas un nivel de vida adecuado. Así mismo coadyuvará tanto en la orientación de sus hijas, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.





Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce días del mes de abril de 2005. Años: 194° de la Independencia y 146º de la Federación
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Exp Civil N° 6179/05.
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