REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de abril de 2005.
Años: 194º y 146º

Vista la vista boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de abril de 2005 y agregada en autos fecha 14 de abril de 2005, cursante al folio 12 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 7 de abril de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos DENIS ROLANDO TOVAR CHIRINOS y NATHACHA YVANOVA CONTRERAS PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.081.438 y V- 13.503.876, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Leonor Bernabé, calle 3, entre avenidas 10 y 11, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y la segunda en el Barrio Leonor Bernabé, calle 3, entre avenidas 10 y 11, municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de nueve (9) y ocho (8) años de edad respectivamente. Anexo a los folios cuatro (4) y cinco (5) de las presentes actuaciones riela inserta copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas de autos y al folio seis (6) cursa inserta copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NATHACHA YVANOVA CONTRERAS PRADO y DENIS ROLANDO TOVAR CHIRINOS.
Riela al folio diez (10) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación.
Al folio dos (2) y siete (7) riela inserta acta de fecha 21 de marzo de 2005 en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos DENIS ROLANDO TOVAR CHIRINOS y NATHACHA YVANOVA CONTRERAS PRADO, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano DENIS ROLANDO TOVAR CHIRINOS, tendrá derecho a un régimen de visitas donde se establece que compartirá con sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los fines de semana que tenga libre en su trabajo, igualmente ayudarlas en sus tareas escolares en las tardes, siendo aceptado por la madre de las niñas. Queda entendido que las niñas no pernotaran en las noches en el hogar de su padre.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido el mismo de la siguiente manera: las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), compartirán con su padre, ciudadano Denis Rolando Tovar Chirinos, los fines de semana que tenga libre en su trabajo, igualmente las ayudará en sus tareas escolares en las tardes, siendo que ha sido aceptado por la madre de las niñas. Queda entendido que las niñas no pernotaran en las noches en el hogar de su padre. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de abril de 2005. Años: 194° y 146°.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Exp N° 6165-05.
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