REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por cuanto del acta de fecha 15 de abril de 2005, la cual corre inserta al folio 19 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Juan Bautista Sánchez y Felipa María Escalona, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, con respecto a la obligación alimentaría en beneficio de su hija identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, donde el ciudadano Juan Bautista Sánchez, se comprometió a cancelar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000.00), osea, veinte mil bolívares (20.000.00) semanales, los cuales se lo entregará directamente a la madre, quien le firmará el recibo correspondiente por el dinero recibido. En el mes de septiembre, cancelará la cantidad de setenta mil bolívares (70.000.00), para los útiles escolares y uniformes, para el mes de diciembre, los gastos serán compartidos, el padre cubrirá los gastos del 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Juan Bautista Sánchez, debe cancelar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000.00), osea, veinte mil bolívares (20.000.00) semanales, los cuales se los debe entregar directamente a la madre, quien le firmará el recibo correspondiente por el dinero recibido. En el mes de septiembre, debe cancelar la cantidad de setenta mil bolívares (70.000.00), para los útiles escolares y uniformes, para el mes de diciembre, los gastos serán compartidos, el padre cubrirá los gastos del 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, 18 de abril del año 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Anilec Silva.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. Anilec Silva
Exp. Civil Nro. 6040/05.
EMN/as/kap.-