REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación firmada en fecha 13/4/05 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, cursante al folio 13 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 4 de abril de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaría entre los ciudadanos José Luis Moreno Pineda y Florinel Orleydis Gil Orozco, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.254.758 y 17.700.700 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización San Gerónimo, calle 6, casa N°4, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización San Gerónimo, calle 6, casa N°5 municipio Cocorote, a favor de las niñas identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente,
Anexo a los folios 5 y 6, riela copias de las partidas de nacimiento de la referidas niñas, al folio 7, cursa copia fotostática de la cédula de identidad de la referida ciudadana, riela al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 8 del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos José Luis Moreno Pineda y Florinel Orleydis Gil Orozco, plenamente identificados en autos, donde consta que el padre aportará un mercado con los alimentos para su dos hijas de: leche, pañales, azúcar, maicena, frutas, por la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000.00) semanales. Le comprará ropa en fechas especiales.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos José Luis Moreno Pineda y Florinel Orleydis Gil Orozco, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Luis Moreno Pineda, debe aportar un mercado con los alimentos para sus dos hijas de: leche, pañales, azúcar, maicena, frutas, por la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000.00) semanales. Debe comprarle ropa en fechas especiales.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 18 días del mes de abril de 2005.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva
Exp. Civil Nro. 6154/05
EMN/as/kap.-
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