TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 18 de abril de 2005.
Año 194º y 146º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO QUIÑONEZ MONTILLA y RAFAELA MIREYA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.972.619 y 7.583.743, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Yadira Parra de Aguilar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 14.139; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al único bien ubicado en el sector 1, Av. 4, Nº 26, Urb. Vista Alegre del municipio Independencia, estado Yaracuy, será puesto en venta de común acuerdo para dejar así la comunidad de bienes conyugales. Respecto a las medidas solicitadas, se acordarán en el cuaderno de medidas.
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el Artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta, copia certificada y abrase cuaderno de medidas se le asignó el N° 6213/05.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López

Ms


TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 18 de abril de 2005.
Años 194º y 146º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO QUIÑONEZ MONTILLA y RAFAELA MIREYA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.972.619 y 7.583.743, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Yadira Parra de Aguilar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 14.139; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Guarda del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la ejercerá la madre ciudadana RAFAELA MIREYA DOMINGUEZ
SEGUNDO: El padre ciudadano JOSE ALBERTO QUIÑONEZ MONTILLA pasará a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 250.000,00).
TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Visitas amplio, teniendo la madre que facilitar y permitir las visitas, sin que perturbe en ningún momento las actividades escolares, recreativas y deportivas del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que el padre tomará muy en cuenta las recomendaciones de la madre en cuanto a esto. En período de vacaciones escolares el padre podrá llevarlo siempre, tomando en cuanta la opinión del niño.
Expídase a ambas partes copia fotostática certificada de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el Artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta y copia certificada, se le asignó el N° 6213/05.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,


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