REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de abril de 2005
Años: 195º y 146º
En fecha 21 de abril de 2005, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos ROBERT ALEXANDER DIAZ ARTEAGA y WILCELIS DEL CARMEN AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.074 y 15.484.683 respectivamente, domiciliados el primero en el Paují Av. Libertador, calle 578 municipio autónomo San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la 6ta etapa de Higuerón 2da calle, casa S/N municipio autónomo San Felipe del estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya partida de nacimiento se anexan en copia certificada, que cursa al folio 02 del expediente.
Al folio 03 del expediente, riela inserta la referida acta de fecha 07 de abril de 2005, en la cual los prenombrados ciudadanos, expusieron lo siguiente: El ciudadano ROBERT ALEXANDER DIAZ aportará a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000) quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora ciudadana WILCELIS DEL CARMEN AVILA previa firma de recibo, asimismo; aportará los medicamentos, pañales, ropa, zapatos. Igualmente la progenitora coadyuvará a los gastos de su hijo. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.
Al folio 05 del expediente se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ROBERT ALEXANDER DIAZ ARTEAGA y WILCELIS DEL CARMEN AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.074 y 15.484.683 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, en consecuencia, El ciudadano ROBERT ALEXANDER DIAZ aportará a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000) quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora ciudadana WILCELIS DEL CARMEN AVILA previa firma de recibo, asimismo; aportará los medicamentos, pañales, ropa, zapatos, de igual modo, la ciudadana WILCELIS DEL CARMEN AVILA coadyuvará a los gastos de su hijo, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 6237/05
FSR/aml/cma.-
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