REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
En fecha 20 de abril de 2005, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el obligación alimentaria entre los ciudadanos Gladys Mercedes Escalona Fernández y Julio Cesar Pérez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.512.107 y 3.203.734 respectivamente, y domiciliados la primera: en la avenida 8, entre calles 32 y 33, casa N° 32-30, municipio Independencia, estado Yaracuy y el segundo: en la avenida La Paz, entre 4ta y 5ta avenida. Agropecuaria La Surtidora, municipio San Felipe, estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida, de 7 años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del referido niño que cursa al folio 2 del presente expediente.
Al folio 3 del expediente, riela el acta, de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Gladys Mercedes Escalona Fernández y Julio Cesar Pérez, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde el ciudadano Julio Cesar Pérez, se compromete a cancelar la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000.00) mensuales, para su hijo identidad omitida. Asimismo ambos progenitores acordaron dos (2) bonificaciones extras de la siguiente manera: En el mes de agosto a razón del bono escolar, los progenitores solicitaran presupuesto relacionado a la inscripción del colegio, útiles escolares y uniformes para su hijo y lo dividirán por mitad. En el mes de diciembre a razón del bono decembrino, ambos padres compartirán por mitad los gastos de su hijo. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros aperturada en el Banco Provincial por la madre, para tal fin el padre suministró la obligación alimentaría correspondiente al mes en curso.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, que los ciudadanos Gladys Mercedes Escalona Fernández y Julio Cesar Pérez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Julio Cesar Pérez, debe cancelar la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000.00) mensuales, para su hijo identidad omitida. Asimismo ambos progenitores deben cancelar dos (2) bonificaciones extras de la siguiente manera: En el mes de agosto a razón del bono escolar, los progenitores solicitaran presupuesto relacionado a la inscripción del colegio, útiles escolares y uniformes para su hijo y lo dividirán por mitad. En el mes de diciembre a razón del bono decembrino, ambos padres deben compartir por mitad los gastos de su hijo. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros aperturada en el Banco Provincial por la madre, para tal fin el padre suministró la obligación alimentaría correspondiente al mes en curso.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 26 días del mes de abril 2005.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva.
Exp. Civil No. 6240/05
EMN/as/kap.-
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