REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

En fecha 20 de abril de 2005, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el obligación alimentaria entre los ciudadanos Beatriz Adriana López Regalado y Mauricio Rafael García Suárez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.546.623 y 4.123.709 respectivamente, y domiciliados la primera: en la urbanización Juan José de maya, manzana 0-13, casa N° 14. Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo: en la calle 2, con 19 de abril, casa de Don Felipe, diagonal al taller Hermes. Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy, a favor de los niños identidad omitida, de 6 y 4 años de edad respectivamente.
Anexan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los referidos niños que cursantes a los folios 2 y 3 del presente expediente.
Al folio 4 del expediente, riela el acta, de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Beatriz Adriana López Regalado y Mauricio Rafael García Suárez, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde el ciudadano Julio Cesar Pérez, se compromete a cancelar la cantidad de veinte mil bolívares (20.000.00) semanales, para sus hijos identidad omitida, para lo cual se solicitará al tribunal se aperture cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela. En el mes de agosto el progenitor la comprará los útiles escolares a sus hijos por concepto de bono escolar. Igualmente la progenitora le comprará los uniformes. En el mes de diciembre, el padre comprará la ropa y los juguetes por concepto de bono decembrino.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, que los ciudadanos Beatriz Adriana López Regalado y Mauricio Rafael García Suárez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Mauricio Rafael García Suárez, debe cancelar la cantidad de veinte mil bolívares (20.000.00) semanales, para sus hijos identidad omitida, para lo cual solicitarán al tribunal se aperture cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela. En el mes de agosto el progenitor debe comprarles los útiles escolares a sus hijos por concepto de bono escolar. Igualmente la progenitora debe comprar los uniformes. En el mes de diciembre, el padre comprará la ropa y los juguetes por concepto de bono decembrino.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 26 días del mes de abril 2005.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Anilec Silva
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Anilec Silva.

Exp. Civil No. 6242/05
EMN/as/kap.-