REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
En fecha 20 de abril de 2005, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos AIDA MITDATA PAUTOJA y LUIS ALBERTO BRANDT, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros 8.907.030 y 7.589.994 respectivamente y domiciliados la primera en Las Madres, la ceibita, calle 4, casa Nº 11, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y el segundo en la tercera avenida, entre avenida Caracas y calle 11, Municipio San felipe, a favor de la adolescente identidad omitida y del niño identidad omitida
Anexo a los folios 3 y 4; copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y del niño de autos.
Riela al folio seis (06) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (02) del expediente, riela inserta acta de las cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos AIDA MITDATA PAUTOJA y LUIS ALBERTO BRANDT, plenamente identificados en autos, donde el referido ciudadano suministrará a sus hijos, por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de treinta mil bolívares semanales (30.000,oo), los cuales serán consignados todos los viernes a la sede de ese despacho, para ser entregados a la ciudadana Aída Pautoja.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos AIDA MITDATA PAUTOJA y LUIS ALBERTO BRANDT, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerarlo en beneficio de la adolescente y del niño de autos, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano LUIS ALBERTO BRANDT aportara como Obligación Alimentaría, a favor de la adolescente identidad omitida y del niño identidad omitidala cantidad de treinta mil bolívares semanales (30.000,oo), por concepto de Obligación Alimentaría, a favor de sus hijos antes mencionados, los cuales serán consignados todos los viernes a la sede de ese despacho, para ser entregados a la ciudadana Aída Pautoja.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2005.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva.
Exp. Civil Nro. 6246/05
EJMN.as.sa.-
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