REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de abril de 2005
Años: 195º y 146º

En fecha 21 de abril de 2005, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos MARVIN JOSE CRESPO AGÜERO y NELLY COROMOTO AGÜERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.593.833 y 16.593.829 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 08 entre calles 02 y 03 sector Curazao, municipio autónomo Urachiche del estado Yaracuy y la segunda en la calle 02 entre calles 08 y 09 sector Curazao, municipio autónomo Urachiche del estado Yaracuy, en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que cursa al folio 02 del expediente.
Al folio 03 del expediente, riela inserta la referida acta de fecha 07 de abril de 2005, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y establecieron lo siguiente: El ciudadano MARVIS JOSE CRESPO buscará a su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los días martes y jueves en el hogar de cuidados a las 04:00 de la tarde y la regresará a la casa de su madre a las 06:00 de la tarde del mismo día. Los días domingo la buscará a las 09:00 de la mañana y la regresará al hogar materno a las 06:00 de la tarde del mismo día. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello firman la presente acta.
Al folio 05 del expediente, se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos MARVIN JOSE CRESPO AGÜERO y NELLY COROMOTO AGÜERO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.593.833 y 16.593.829 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano MARVIS JOSE CRESPO buscará a su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los días martes y jueves en el hogar de cuidados a las 04:00 de la tarde y la regresará a la casa de su madre a las 06:00 de la tarde del mismo día. Los días domingo la buscará a las 09:00 de la mañana y la regresará al hogar materno a las 06:00 de la tarde del mismo día, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López








Exp. N° 6247/05
cma.-