REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 194° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 22-4-05, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, cursante al folio N° 13 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 8 de abril de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con régimen de visitas entre los ciudadanos Erus Karina Colmenarez y Víctor Donato Cedeño, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.618.729 y 8.511.745 y domiciliados la primera en la urbanización Luis Herrera Campins, sector 2, vereda 8, (ultimo estacionamiento), casa s/n. La Morita, municipio Cocorote y el segundo en la urbanización Luis Herrera Campins, sector 2, vereda 4, casa N° 17. La Morita, municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida
Anexan copia simple de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursante al folio 6 del expediente.
Riela al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 9 del expediente, riela inserta acta, de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Erus Karina Colmenarez y Víctor Donato Cedeño, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, donde el ciudadano Víctor Donato Cedeño, buscará a la niña en la residencia de la madre, los días los días viernes a las 3:00 pm, y la regresará los domingos a las 7:pm, llevándosela hasta su residencia a partir del día 01-04-2005. La madre acepta lo propuesto por el padre, siempre y cuando la niña desee hacerlo.
Se evidencia de dicha acta, levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Erus Karina Colmenarez y Víctor Donato Cedeño, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud, el ciudadano el ciudadano Víctor Donato Cedeño, debe buscar a la niña en la residencia de la madre, los días los días viernes a las 3:00 pm, y la debe regresar los domingos a las 7:pm, llevándosela hasta su residencia a partir del día 01-04-2005. Siempre y cuando la niña desee hacerlo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 27 días del mes de abril de 2005.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La secretaria accidental,

Reina Isabel Villegas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
La secretaria accidental,

Reina Isabel Villegas.


Exp. Civil Nro. 6170/05
EMN/as/kap.-