TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de abril de 2005
Años: 195° y 146°

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES y demás recaudos anexos, suscritos y presentados por los ciudadanos JULIAN LEOBALDO RODRIGUEZ CALATAYUD y ANA PASTORA VARGAS TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.555.414 y 11.273.435 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Intercomunal San Felipe El Fuerte, calle de servicio entre Rodamanguera y Rodavenca, casa S/N del municipio Independencia y la segunda en Higuerón al lado del bar Restauran “La Campiña”, casa S/N del municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.815, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “K” y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil y los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a las medidas provisionales, que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio, este tribunal acuerda pronunciarse al respecto por auto separado. Abrase cuaderno de medidas.
Se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos JULIAN LEOBALDO RODRIGUEZ CALATAYUD y ANA PASTORA VARGAS TERAN, quedando facultados de esta forma cada uno de los cónyuges, a fijar su sitio de residencia donde lo consideren conveniente.
Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines previstos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta y copias certificadas. Se le asignó el N° 6265/05.

El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López






FSR/cma.-













TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de abril de 2005
Años: 195° y 146°

En relación a las medidas provisionales de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la Patria potestad del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres y la Guarda, será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia.
SEGUNDO: En relación a la obligación alimentaria a favor del niño de autos, los gastos extraordinarios, tales como: Médicos, odontológicos, de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por el padre y por la madre quien contribuirá en la medida de sus posibilidades, asimismo, se fija para el padre por este concepto, una cuota en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000) mensuales, que serán depositados en una cuenta bancaria que aperturará por la madre a nombre del referido niño. Durante los meses de septiembre y diciembre, con motivo del inicio del año escolar y navidades, los gastos serán cubiertos por ambos padres.
TERCERO: El padre tendrá un Régimen de Visitas amplio, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares del niño y previa llamada por teléfono para poner en conocimiento a la madre.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López



cma.-