REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de abril de 2005
Años: 195° y 146°

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 5 años de edad, esta bajo los cuidados de los ciudadanos ARNALDO ANTONIO LLOVERA GARRIDO y MARIA DE LOS SANTOS OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.413.910 y 7.579.194 respectivamente, quienes son sus abuelos materna, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional hasta tanto se decida la presente causa, permaneciendo la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 5 años de edad, bajo la responsabilidad de los ciudadanos ARNALDO ANTONIO LLOVERA GARRIDO y MARIA DE LOS SANTOS OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.413.910 y 7.579.194 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez


La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López


EXP. 3411/03
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