TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de abril de 2005
Años 195° y 146°

Vista la colocación familiar solicitada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de la Adolescente identidad omitida, de quince (15) años de edad actualmente, en la Entidad de atención “Ricardo Hernández Ortiz”. Remítase copia certificada de la presente decisión, a dicha institución mediante oficio.
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Anilec Silva



Exp.Civil Nº 5336/04
EMN/as/sa.-