REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por cuanto del acta de fecha 28 de abril de 2005, la cual corre inserta al folio 18 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Ana María Orozco y Yarac José Goyo, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, con respecto a la obligación alimentaría en beneficio de sus hijos identida omitida, donde el ciudadano Yarac José Goyo, aportará a sus hijos, la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000.00), mensual, es decir, sesenta mil bolívares (60.000.00), quincenales, en el mes de septiembre comprará uniformes escolares de sus hijos, y la madre comprará los útiles escolares, en el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos que generen sus hijos con motivo de las fiestas decembrinas. Las cantidades de la obligación alimentaría serán descontadas al padre por nómina de su lugar del trabajo IADC, a partir del mes de mayo del presente año, y la madre se compromete a consignar cada 2 meses las factura de todos los gastos por obligación alimentaría. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Yarac José Goyo, debe aportar a sus hijos, la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000.00), mensual, es decir, sesenta mil bolívares (60.000.00), quincenales, en el mes de septiembre, debe comprar uniformes escolares de sus hijos, y la madre comprará los útiles escolares, en el mes de diciembre el padre debe sufragar los gastos que generen sus hijos con motivo de las fiestas decembrinas. Las cantidades de la obligación alimentaría serán descontadas al padre por nómina de su lugar del trabajo IADC, a partir del mes de mayo del presente año, y la madre debe consignar cada 2 meses las factura de todos los gastos por obligación alimentaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, 29 de abril del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Anilec Silva.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. Anilec Silva
Exp. Civil Nro. 5988/05.
EMN/as/kap.-