REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación firmada en fecha 26/4/05 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, cursante al folio 14 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 15 de abril de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaría entre los ciudadanos Luis Alexander Marín Márquez y Heiny Margarita Castillo Rodríguez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.277.701 y 16.483.511 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Caja de Agua, calle gobernación, frente a la granja “Los Gallos”, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio Caja de Agua, calle Gobernación, a dos casas después del Liceo Alvarez de Lugo, municipio Cocorote, a favor de los niños identidad omitida.
Anexo a los folios 4, 5, 6 y 7 riela copias de las partidas de nacimiento de la referidos niños, al folio 8, cursa copia fotostática de la cédula de identidad de los referidos ciudadanos, riela al folio 12 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 9 del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Luis Alexander Marín Márquez y Heiny Margarita Castillo Rodríguez, plenamente identificados en autos, donde consta que la madre aportará la cantidad de quince mil bolívares (15.000.00) en efectivo, a partir del día 17-3-2005, por el referido consejo, semanalmente. Ropa en fechas especiales serán compartidas entre ambos padres, al igual que las medicinas.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Luis Alexander Marín Márquez y Heiny Margarita Castillo Rodríguez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la ciudadana Heiny Margarita Castillo, debe aportar la cantidad de quince mil bolívares (15.000.00) en efectivo, a partir del día 17-3-2005, por el referido consejo, semanalmente. La ropa en fechas especiales debe ser compartida entre ambos padres, al igual que las medicinas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 29 días del mes de abril de 2005.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva
Exp. Civil Nro. 6218/05
EMN/as/kap.-
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