REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de abril de 2005
Años: 194° y 146°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco años de edad, está bajo los cuidados de los ciudadanos YIMMY NOEL ALEJO LUGO y DANNY KATIUSKA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 13.313.163 y 12.279.795, y la ha tenido bajo sus cuidados desde hace tres años y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional hasta tanto se decida la presente causa, permaneciendo la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) bajo la responsabilidad de los cuidados de los ciudadanos YIMMY NOEL ALEJO LUGO y DANNY KATIUSKA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 13.313.163 y 12.279.795, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
ag
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