REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 4 de abril de 2005.
Años: 194º y 146º

En fecha 24 de febrero de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JAIME GONZALO PEREZ SALOM y MILAGRO COROMOTO HERNANDEZ BRAVO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.575.679 y 4.478.437 respectivamente, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa a los folios 3 y 4.
Al folio 2, riela inserta acta de fecha 1 de febrero de 2005, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos JAIME GONZALO PEREZ SALOM y MILAGRO COROMOTO HERNANDEZ BRAVO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.575.679 y 4.478.437, respectivamente, acudieron al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, y realizaron convenimiento a favor del niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), e igualmente se evidencia que el dicho acuerdo es de la siguiente manera, el primero de los nombrados se compromete a pasar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales para los alientos e igualmente se compromete a comprar vestido, calzado y medicinas a sus hijos, siendo aceptado dicha propuesta por la madre de los niños de autos.
Al folio 9 del expediente se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se acordó que una vez que conste en autos la notificación se procederá a impartir la homologación solicitada.
Al folio 11 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 15/3/2005.

En fecha 21 de marzo mediante auto se acordó librar nueva boleta de notificación a la representación fiscal, por cuanto se observó error en la anterior.
Al folio 13 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 29/3/2005
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JAIME GONZALO PEREZ SALOM y MILAGRO COROMOTO HERNANDEZ BRAVO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.575.679 y 4.478.437, respectivamente, acudieron al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, y realizaron convenimiento a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro días del mes de abril de 2005. Años: 194° de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6011/05.
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