REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 194° y 146º


Vista la Boleta de Notificación firmada en fecha 28-3-05 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 13 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 15 de marzo de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Visitas entre los ciudadanos Albert Manuel Padilla y Norbis Xiomara Ojeda Silvestre, mayores de edad, venezolanos, cédulas de identidad Nros V-16.950.981 y V- 15.388.782 y domiciliados el primero en la Avenida Manojo de Flores, entre calles 12 y 13, casa S/N, Municipio Cocorote y la segunda en la calle 12, entre Avenidas 4 y 5, casa S/N Municipio Cocorote del Estado Yaracuy a favor de las niñas Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Anexan copia certificada de las Partidas de Nacimiento de las niñas de autos que cursan a los folios 5 y 6 del expediente.
Al folio 7 del expediente riela inserta acta, de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Albert Manuel Padilla y Norbis Xiomara Ojeda Silvestre, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y convinieron en los siguientes términos: el padre buscara a sus hijas los días domingos en horas de la tarde, de 2:00 pm a 6:00 pm y las conducirá hasta un lugar distinto que puede ser su residencia, parques y otros lugares que sean acordes para ellas. A partir del domingo 13/03/2005. Acuerdo que fue aceptado por la madre ciudadana Norbis Xiomara Ojeda Silvestre.
Se evidencia de dicha acta, levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Albert Manuel Padilla y Norbis Xiomara Ojeda Silvestre , han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Albert Manuel Padilla, buscara a sus hijas los días domingos en horas de la tarde, de 2:00 pm a 6:00 pm y las conducirá hasta un lugar distinto que puede ser su residencia, parques y otros lugares que sean acordes para ellas. A partir del domingo 13/03/2005.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Abril del año dos mil cinco.

La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. Anilec Silva
Exp. Civil Nro.6062 /05
Mdr.-