REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de abril de 2005
Años: 194° y 145°
Vista la boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio N° 11 del presente expediente y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: SOTELDO ALEXIS RAMON y GUEVARA ESCALONA DAXI JOSEFINA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.696.559 y 12.278.958 respectivamente, de este domicilio, Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a favor de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al folio 5 del expediente, cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al folio 7 corre inserta acta donde se establece Primero: El ciudadano SOTELDO ALEXIS RAMON, se compromete a cancelar por concepto de pensión alimentaria la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00) semanales y compartirá los gastos con la madre de ropa, calzados, medicinas útiles escolares juguetes entre otros gastos que surjan. Asimismo el padre manifiesta que su hija goza de un seguro de hospitalización, cirugía pagado por él Manifestando la ciudadana DOXI JOSEFINA GUEVARA Escalona, su conformidad con lo expuesto por el ciudadano ALEXIS RAMON SOTELDO, Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 06 días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. EMIR MORR
LA SECRETARIA,
ABOG. ANILEC SILVA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANILEC SILVA
Exp. 6068/05
Ar.-
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