REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de abril de 2005.
Años: 194º y 146º
En fecha 24 de febrero de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos DENNY ERNESTO CRESPO y MARIA ROSA PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.079.408 y 15.007.170 respectivamente, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuyas Partidas de Nacimiento anexan en copia certificadas, que cursan a los folios 2 y3.
Al folio 4, riela inserta acta de fecha 17 de febrero de 2005, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos DENNY ERNESTO CRESPO y MARIA ROSA PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.079.408 y 15.007.170 respectivamente, acudieron al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, y realizaron convenimiento a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), e igualmente se evidencia que dicho acuerdo es de la siguiente manera, el primero de los nombrados pasara la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) semanales e igualmente se encargará de comprar ropa, calzado, útiles escolares y medicina, siendo aceptado dicha propuesta por la madre del los niños de autos.
Al folio 7 del expediente se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se acordó que una vez que conste en autos la notificación se procederá a impartir la homologación solicitada.
Al folio 9 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 29/3/2005. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos DENNY ERNESTO CRESPO y MARIA ROSA PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.079.408 y 15.007.170, respectivamente, acudieron al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, y realizaron convenimiento a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro días del mes de abril de 2005. Años: 194° de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6071/05.
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