REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 4 de abril de 2005
Años: 194° y 146°


En relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: En cuanto a la patria potestad del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será compartida por ambos padres, ciudadanos RAUL ANGEL PERALTA e YTAMAR MARILU JURADO ACEITUNO y la Guarda del adolescente antes mencionado será ejercida por la madre, no pudiendo la madre cambiar de domicilio sin el consentimiento del padre.
SEGUNDO: El padre podrá visitar a su hijo y salir con él, es decir tendrá un Régimen de Visitas amplio, ya que el padre podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana cuando así lo crea conveniente y a cualquier hora, siempre y cuando no interrumpan con las labores habituales de estudio, recreación y descanso del adolescente y en caso de salir a pasear con el adolescente, el padre se compromete a llevarlo a dormir a su casa.
TERCERO: En relación a la Obligación Alimentaria, el padre se obliga a sufragar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), mientras que los demás gastos, tales como: gastos de útiles escolares, ropa, calzado, medicinas y cualquier otro gasto que se pueda generar correrá por cuenta de ambos padres.

Expídase ambas partes copias fotostáticas certificadas.

El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Exp. Nº 6135-05.
Kmp.-