TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, 04 DE ABRIL DE 2005
AÑOS: 194° Y 146°

Vista la demanda que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano DOMINGO ALBERTO ABATEMARCO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.368.089, debidamente asistido por el abogado GIOVANNI ALFONSO RAMIREZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.137, por divorcio fundamentado en la 2 da causal del artículo 185 del Código Civil, contra la ciudadana MAITHE JAQUELINE LOPEZ AMARO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.858.549, residenciada en la calle Bolívar frente al Liceo José Antonio Sosa Guillen casa C/S Boraure, Municipio Autónomo La Trinidad por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda: admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se ordena emplazar a las partes para que comparezcan por ante esta sala de Juicio, a las 11:00 a.m., pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días después que conste en autos la citación del demandado, para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO al cual podrá hacerse acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) con la advertencia DE QUE LA FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A DICHO ACTO SERA CAUSA DE EXTINCION DEL PROCESO y si no se lograse la reconciliación, quedan las partes emplazadas para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que será a las once de la mañana (11:00 a.m.), pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, comparecencia que debe ser igualmente personal y de no lograrse la reconciliación y si la demandante INSISTIERE EN SU DEMANDA, las partes quedan emplazadas para el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la realización del segundo acto conciliatorio en horario comprendido entre las 8:30 am. y las 2:30 pm., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad de sus hijas Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres Ciudadanos DOMINGO ALBERTO ABATEMARCO ACOSTA y MAITHE JAQUELINE LOPEZ AMARO.

SEGUNDO: En cuanto a la Guarda y Custodia será ejercida por la madre Ciudadana MAITHE JAQUELINE LOPEZ AMARO.

TERCERO En cuanto a la obligación alimentaría el padre ciudadano DOMINGO ALBERTO ABATEMARCO ACOSTA, cancelará por concepto de pensión alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) mensuales, en aumento al ofrecimiento de la Obligación Alimentaria realizada por ante este Tribunal según se evidencia del expediente signado con el N° 2604/02

CUARTO: El padre ciudadano DOMINGO ALBERTO ABATEMARCO ACOSTA tendrá un Régimen de Visitas en el hogar conyugal y fuera de él los fines de semana tal como fue acordado y homologado por ante este Tribunal según se evidencia en el expediente signado con el N° 2852/02.

Expídanse copias certificadas del libelo de demanda con orden de comparecencia al pié y entréguese al alguacil de este Juzgado, para que practique la citación de la demandada en la siguiente dirección: calle Bolívar frente al Liceo JOSÉ ANTONIO SOSA GUILLEN casa C/N Municipio La Trinidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 172 de la LOPNA. Líbrese orden de comparecencia y boleta. Aperturese cuaderno de medidas.
LA JUEZ,

ABOG. EMIR MORR
LA SECRETARIA,

ABOG. ANILEC SILVA

EXP6138/05
.Ar.-