REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 6 de abril de 2005
Años 194° y 146°

En fecha 8 de marzo de 2005, presento escrito ante este tribunal la ciudadana Juana Lisbeth Pérez Calanche, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.392.415, representante legal de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.812.153, ambas domiciliadas en Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, asistidas por el abogado Orlando Domínguez, Inpreabogado N° 67.212, mediante el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus, ciudadano Argénis Manuel Velásquez García, quien era titular de la cédula de identidad No. V-6.187.620.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, Juana Lisbeth Pérez Calanche, Argénis Manuel Velásquez García, y de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cursantes a los folios 2, 3 y 4; copia certificada del acta de matrimonio de los referidos ciudadanos, que riela al folio 5 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de la referida adolescente, cursante al folio 6 del expediente, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Argénis Manuel Velásquez García, que cursa al folio 7 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos José Salomón Torres Terán y Edgar Ramón García Quiñónez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.689.732 y V-8.075.664 respectivamente, que rielan a los folios 13 y 14 del presente expediente; este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana Juana Lisbeth Pérez Calanche titular de la cédula de identidad No. 7.392.415, y a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad N° 18.812.153, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Argénis Manuel Velásquez García, fallecido ab-intestato en fecha 2 de noviembre de 2004, quien era titular de la cédula de identidad No. V-6.187.620, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada y déjese copia fotostática en el archivo de este tribunal.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La secretaria,

Abg. Anilec Silva

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La secretaria,

Abg. Anilec Silva.

Exp. N° 1060/05.
EMN/as/kap.-