REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe 7 de abril de 2005.
Años: 194° 146°
Vista la anterior solicitud de Autorización para Cobrar Beneficios presentada por la Defensora Pública Cuarta del estado Yaracuy, actuando en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija de la ciudadana HILDA ISABEL GUTIERREZ VDA. DE VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.709.863. Vista la copia certificada del titulo de únicos y universales herederos inserto a los folios del 3 al 25 de la presente solicitud. Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, inserta al folio 28. Vista la corrección del nombre del de cujus ciudadano PEDRO JOSE VILLEGAS ESCALONA hecha por este tribunal; en virtud de lo cual, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana HILDA ISABEL GUTIERREZ VDA. DE VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.709.863, para que en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cobre por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas de Venezuela, con sede en Caracas, la parte que le pueda corresponder por concepto de Pensión de Sobreviviente, Póliza Vida Global, Ley de Política Habitacional, así como cualquier otro beneficio dejado por su padre el ciudadano PEDRO JOSE VILLEGAS ESCALONA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 3.321.320.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder a la mencionada adolescente, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 1061/05
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