REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de abril de 2005.
Años: 194º y 146º
En fecha 8 de marzo del año 2005, se recibe solicitud de Régimen de Visitas, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Bruzual, estado Yaracuy, con recaudos anexos, en la cual exponen que los ciudadanos Néstor Antonio González Torrealba y María Eugenia Huérfano Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.502.803 y V-14.211.453, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 11 esquina vereda 4 del Sector Daniel Carias, y la segunda en la calle 2 entre avenidas 13 y 14 del Sector Peñita, ambos de la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres (3) años de edad.
Anexo al folio cuatro (4) del expediente cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño antes nombrado.
Admitida la solicitud en fecha 15 de marzo de 2005, esta Sala de Juicio acordó de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, citar a las partes, ciudadanos Néstor Antonio González Torrealba y María Eugenia Huérfano Mendoza, y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio diez (10), cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 17/3/2005, agregada en fecha 18/3/2005.
Al folio once (11) y doce (12) de este expediente, cursan boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos María Eugenia Huérfano Mendoza y Néstor Antonio González Torrealba.
Por acta de fecha 7 de abril de 2005, oportunidad legal para la realización del Acto Conciliatorio entre las partes, se evidencia que los ciudadanos María Eugenia Huérfano Mendoza y Néstor Antonio González Torrealba, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento efectuado ante este Tribunal, donde los ciudadanos María Eugenia Huérfano Mendoza y Néstor Antonio González Torrealba, exponen: ratifican en su totalidad el contenido del acta de fecha 17 de enero de 2005, suscrita por ellos ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual, Chivacoa, estado Yaracuy, en la cual se acordó: Primero: El Régimen de visitas se establecerá a favor del padre los días sábados, Segundo: De lunes a viernes siempre y cuando notifique a la madre con anticipación, en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como consta en el contenido de la presente acta, la cual riela al folio trece (13) de las actuaciones. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de abril de 2004. Años 194º de la Federación y 146º de la Independencia.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp N° 6025-05.
kmp.-
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