Exp. Nº 918-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente causa intentada por los ciudadanos EUDIN OSUNA, titular de la cédula de identidad número V-12.282.744, arrendatario de los locales comerciales signados con los números 07 y 08; DILCIA MERCEDES BENAVIDE, titular de la cédula de identidad número V-10.857.954, arrendataria del local comercial signado el número 02; OLGA XIOMARA MONSALVE, titular de la cédula de identidad número V-7.917.150, arrendataria del local comercial signado con el número 11; CARMEN DOMITILA GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-4.963.270, arrendataria de los locales comerciales signados con los números 17 y 18; ZULAID GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-17.156.100, arrendataria de los locales comerciales signados con los números 01 y 02; y JOSÉ PACHECO, titular de la cédula de identidad número V-15.387.424 arrendataria de un espacio en la entrada para venta de C:D: y películas, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, todos arrendatarios de los locales comerciales y espacios pertenecientes al Centro Comercial Moisa, ubicado en la Avenida Libertador, esquina calle 20, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, administrado dicho inmueble por la Firma Mercantil “Operadora Mercantil”, con sede en esa misma dirección, inscrita debidamente por ante el Registro Mercantil de San Felipe, anotado bajo el número 17, tomo 81-B, debidamente asistidos por los abogados YOLANDA BENFELE DE SEQUERA y HUGO GILBERTO SEQUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 3.944 y 78.068 respectivamente, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la referida Firma Mercantil “OPERADORA MASECOL” representada por el ciudadano MARCO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-6.038.652, en su condición de Gerente General y Administrador de la misma, domiciliado en la Avenida Libertador, esquina calle 20, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, Centro Comercial “Moisa”..
A esa demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día 16 de Diciembre de 2004, ordenándose la citación correspondiente a la parte demandada, ciudadano MARCOS SEVILLA, antes identificado.
Ahora bien, el Tribunal observa que desde la fecha de la admisión de la presente causa (16/12/2004), no consta la citación de la parte demandada, y desde esa fecha hasta la de hoy (13/04/2005), han transcurrido mas de TRES (3) meses, sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación impuesta por la Ley como lo es la de proveer al Tribunal de las copias del libelo de la demanda para ser certificadas y entregadas al Alguacil de este Despacho, junto con la respectiva orden de comparecencia, para la practica de la intimación correspondiente. Se deduce entonces, que el actor no ha cumplido con la obligación legal precedente a la citación establecida por la Ley., que cuando no es satisfecha, al pasar el tiempo deviene la falta del impulso procesal, generadora de la perención.
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento en su Ordinal 1°, que:
“…1°) Cuando ha transcurrido mas de treinta días a contar desde la-
fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cum
plido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea prac-
ticada la citación del demandado…”
En el presente caso, el proceso se encuentra paralizado desde el día 16 de Diciembre de 2004, sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que, habiendo transcurrido más de tres (3) meses en ese estado procesal y conforme a la norma antes descrita, el presente proceso ha perimido y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.
A) Perimida la Instancia en el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por los ciudadanos EUDIN OSUNA, DILCIA MERCEDES BENAVIDES, OLGA XIOMARA MONSALVE, CERMEN DOMITILA GARCIA, ZULAID GARCIA y JOSÉ PACHECO, contra la Firma Mercantil “OPERADORA MASECOL”, representada por el ciudadano MARCOS SEVILLA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los trece (13) días del mes de Abril de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma Giménez.
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se dicto y publico la anterior sentencia.
La Secretaria,
Exp. N° 918-04
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