Exp. Nº 937-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Recibida del Juzgado distribuidor la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES mediante el procedimiento de intimación, suscrita y presentada por el ciudadano RAMIRO JOSÉ VALERA HENRRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.279.623 y domiciliado en San Felipe Estado Yaracuy, asistido por el abogado JOSÉ LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.271.747 e inscrito en el Inpreabogado con el número 95.594 y de este domicilio, en contra de la ciudadana CELIDA JOSEFINA GARCÍA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.374.126, domiciliada en la urbanización Santa Eduviges, calle principal, casa sin número, del Guama del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
A la presente demanda se le dio entrada en fecha 22 de abril de 2005 y se acordó que en auto por separado se resolvería lo conducente.
De la revisión de las actas que conforman la demanda se desprende que la parte demandante solicitó en su escrito libelar se citara a la demandada ciudadana CELIDA JOSEFINA GARCÍA DE GONZÁLEZ, antes identificada, en la urbanización Santa Eduviges, calle principal, casa sin número del sector Guama del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Ahora bien, en este sentido para determinar la competencia del Tribunal en las demandas de Cobro de Bolívares por Intimación el Código de Procedimiento Civil en su artículo 641, establece:
Artículo 641.- “solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
Así mismo, de un exhaustivo análisis de las letras de cambio que acompañan a la demanda. Instrumento fundamento de esta acción, se puede constatar que entre las partes no hubo elección de domicilio, vale decir, que no fue elegida la ciudad de San Felipe como domicilio especial para el pago del efecto cambiario, por lo que forzosamente este Juzgador debe declararse incompetente por el territorio para conocer de la presente acción y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Se declara incompetente para conocer la presente demanda, que por COBRO DE BOLÍVARES mediante el procedimiento de INTIMACIÓN sigue RAMIRO JOSÉ VALERA HENRRÍQUEZ, en contra de la ciudadana CELIDA JOSEFINA GARCÍA DE GONZÁLEZ, ambos identificados anteriormente, y en tal virtud DECLINA LA COMPETENCIA ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien de acuerdo a la dirección de la demandada es el competente por el territorio para conocer de la presente causa, por lo que se acuerda remitir este expediente en forma original y en el estado en que se encuentra, con oficio al referido Juzgado, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 25 días del mes de abril de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,

Lic. Irma Giménez Guevara
En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,