REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 194º y 146º
Guama: Once (11) de Abril de 2005.

“VISTOS SIN INFORMES”.

PARTE ACTORA Ciudadana BESSY YANET QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.283, domiciliada en la calle principal de Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA Ciudadano AZUAJE QUINTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.474.537, domiciliada en la calle principal de Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy

Expediente Número 478/05

Motivo SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana BESSY YANET QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.283 en representación y beneficio de sus hijos (OMITIDOS), de seis, cuatro y dos años de edad respectivamente, ante el Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en fecha veintiuno de Febrero de dos mil cinco (21/02/200), en contra del ciudadano AZUAJE QUINTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.474.537, en la cual plantea su siguiente: El padre de sus hijos no le aporta lo correspondiente a la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos. Fue admitida por este Juzgado en fecha cuatro de Marzo de dos mil cinco (04/03/2005), se libró Boleta de Notificación Al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como también se libró boleta de citación al demandado de autos, ciudadano AZUAJE QUINTÍN. Siendo la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, el demandado compareció y expuso: “Ofreció cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000) mensuales.”
En la oportunidad procesal de promoción de pruebas, la parte demandante compareció y promovió la siguientes pruebas: Consignó con la letra B-3, Declaratoria y constancia de curso de su Hija (OMITIDO), B-4, Constancia de estudio. Promueve y consigna marcado con la letra “C”, Datos de su hijo: (OMITIDO). C-1, Fotoscopia de partida de nacimiento, C-2, Constancia de estudio, C-3, Comprobante de pago de la Asociación Civil de la Sociedad de Padres y Representantes del Liceo Carmelo Fernández. Promueve y consigna marcado con la letra “D”, Datos de su sobrino (OMITIDO). D-1, Fotoscopia de la cédula de identidad, D-2, Fotoscopia de la partida de nacimiento, D-3, Fotoscopia de Acta de defunción de su difunta hermana Eddy Azuaje, D-4, Constancia de mantenimiento, D-5, Constancia de estudio, D-6, Récipe de medicinas, D-7, factura N° 1818252 de Farmatodo. Promueve y consigna marcado con la letra “E”, Gastos por concepto de Lavandería y Planchado de Ropas y Enseres, E-1, Fotoscopia de la cédula de identidad de quien presta este servicio, E-2, y Constancia de pago. Promueve y consigna marcado con la letra “F”, Relación y Comprobantes de mi padecimiento Gastro-Intestinal, F-1, Informe del Dr. Antonio J. Torres, F-2, Informe del Dr. Antonio J. Torres, F-3, Constancia del Dr. Felipe Tovar. Promueve y consigna marcado con la letra “G”, Comprobantes de mi padecimiento de Hipertensión Arterial, G-1, Informe médico del Dr. Omar Conelones, G-2, Constancia de reposo médico. Promueve y consigna marcado con la letra “H”, Facturas por gastos de medicinas y comida, H-1, Récipe médico de mi hijo (OMITIDO), H-2, Factura N° 259629 de Forpaca, H-3, Récipe médico de mi su hijo (OMITIDO), H-4, Factura N° 06764 de forma descuento central, H-5, Factura de Farmacia Feldany, H-6, Factura N° 146557 de farmacia el Panteón, H-7, Factura de víveres y comida del abasto solidario San Jerónimo. Promueve y consigna marcado con la letra “I”, Facturas por concepto de Materiales de construcción que he adquirido, para la construcción de una vivienda que con trabajo , sacrificio y tesón he venido levantando poco a poco; I-1, Fotoscopia de distribuidora andina, I-2, Fotoscopia de Distribuidora andina, I-3, Fotoscopia de distribuidora andina, I-4, Fotoscopia de Distribuidora andina, I-5, Fotoscopia de distribuidora andina, I-6, Fotoscopia de distribuidora andina, I-7, Fotoscopia de distribuidora andina, I-8, Fotoscopia de distribuidora andina, I-9 Fotoscopia de Factura distribuidora andina Fotoscopia, I-10 Fotoscopia de distribuidora andina, Fotoscopia de distribuidora andina, I-11 Fotoscopia de distribuidora andina, I-12 Fotoscopia de distribuidora andina, I-13 Fotoscopia de distribuidora andina , I-14 Fotoscopia de distribuidora andina , I-15, Fotoscopia de distribuidora andina I-16 Fotoscopia de distribuidora andina I-17 Fotoscopia de distribuidora andina I-18 Fotoscopia de distribuidora andina I-19 Fotoscopia de distribuidora andina I-20 Fotoscopia de distribuidora andina, I-21 Fotoscopia de distribuidora andina, I-22 Fotoscopia de distribuidora andina I-23 Fotoscopia de factura de comercial logonca, I-24 Fotoscopia de factura de comercial logonca, I-25 Fotoscopia de factura de comercial logonca, I-26 Fotoscopia de factura de comercial logonca, I-27 Fotoscopia de factura de comercial logonca, I-28, Fotoscopia de factura de comercial logonca, I-29 Fotoscopia de factura de comercial logonca, I-30 Fotoscopia de factura de comercial logonca, I-31 Fotoscopia de factura de comercial logonca, I-32, Fotoscopia de factura de cemaca C.A , I-33 Fotoscopia de factura de cemaca C.A , I-34 Fotoscopia de factura de cemaca C.A, I-35 Fotoscopia de factura de ferre útil, I-36 Fotoscopia de factura de ferre util, I-37 Fotoscopia de factura de ferre util, I-38 Fotoscopia de factura de ferre util, I-39 Fotoscopia de factura de ferre util, I-40, Fotoscopia de factura de la casa del acerolit , I-41 Fotoscopia de factura de la casa del acerolit , I-42 Fotoscopia de factura de la casa del acerolit, I-43 Fotoscopia de factura de ferretería Guedez Parra, I-44, Fotoscopia de factura de bloquera el araguaney, I-45, Fotoscopia de factura de bloquera el araguaney, I-46, Fotoscopia de factura de ferretería punto uno, I-47, Fotoscopia de factura de inversiones euro C.A. Promueve y consigna marcado con la letra “J”, Gastos de servicios básicos J-1, Fotoscopia de factura de CANTV . Aparte de esto colaboró en mi casa con el pago de luz y agua. Promueve y consigna marcado con la letra “K”, Relación de gastos por concepto de vehículo; K-1, Factura N° 19019 de distribuidora cauca, K-2, Factura N° 12933 de distribuidora cauca, K-3, Factura N° 00016 de inversiones odalis, K-4, Factura N° 7464 de cauchos Portuguesa C.A, K-5, Factura N° 33641 de cauchos F.A, C.A, K-6, Factura N° 02085 de todo cauchos San Felipe, K-7, Factura N° 0279 de todo cauchos, K-8, Factura N° 73233 de auto repuestos San Felipe, K-9, Factura N° 1306 de Luis Gómez G. C.A, K-10, Factura N° 127494 de auto repuestos San Felipe, K-11, K-12, Factura N° 128457 de auto repuestos San Felipe, y K-13, Factura N° 7416 de cauchos Portuguesa C.A., Promueve y consigna marcado con la letra “A”, Comprobante de Sueldo: A-1, Fotoscopia de vouchers del 15-09-04; A-2, Fotoscopia de vouchers del 15-03-05. Promueve y consigna marcado con la letra “B”, Datos de su hija (OMITIDO) B-1, Fotoscopia de la cédula de identidad, B-2, Fotoscopia de la partida de Nacimiento fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte demandada, por no ser ilegales ni impertinentes en fecha 04 de abril de 2005.
Al folio 111 se fijó la oportunidad para que dentro cinco días de despacho contados a partir del 05-04-05 se dicte sentencia.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente solicitud de Obligación Alimentaria, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Cursa a los folios 12 al 16, ambos inclusive, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada en fecha 04/04/2005, en el cual manifiesta la parte que se tome en consideración sus alegatos, los cuales son los siguientes:
B-4, CONSTANCIA DE ESTUDIO DE SU HIJA (OMITIDO).
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
PROMUEVE Y CONSIGNA MARCADO CON LA LETRA “C”, DATOS DE SU HIJO: (OMITIDO).
C-1, FOTOCOPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y de ella se desprende que es hijo del ciudadano QUINTÍN ASUAJE y así se decide.
C-2, CONSTANCIA DE ESTUDIO.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
C-3, COMPROBANTE DE PAGO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE LA SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES DEL LICEO CARMELO FERNÁNDEZ.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
PROMUEVE Y CONSIGNA MARCADO CON LA LETRA “D”, DATOS DE SU SOBRINO (OMITIDO).
D-1, FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
D-2, FOTOCOPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
D-3, FOTOCOPIA DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU DIFUNTA HERMANA EDDY AZUAJE.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
D-4, CONSTANCIA DE MANTENIMIENTO.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
D-5, CONSTANCIA DE ESTUDIO.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
D-6, RÉCIPE DE MEDICINAS.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
D-7, FACTURA N° 1818252 DE FARMATODO.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
PROMUEVE Y CONSIGNA MARCADO CON LA LETRA “E”, GASTOS POR CONCEPTO DE LAVANDERÍA Y PLANCHADO DE ROPAS Y ENSERES.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
E-1, FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE QUIEN PRESTA ESTE SERVICIO.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
E-2, Y CONSTANCIA DE PAGO.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide. PROMUEVE Y CONSIGNA MARCADO CON LA LETRA “F”, RELACIÓN Y COMPROBANTES DE MI PADECIMIENTO GASTRO-INTESTINAL, F-1.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
F-2. INFORME DEL DR. ANTONIO J. TORRES.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
F-3.CONSTANCIA DEL DR. FELIPE TOVAR.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
PROMUEVE Y CONSIGNA MARCADO CON LA LETRA “G”, COMPROBANTES DE MI PADECIMIENTO DE HIPERTENSIÓN ARTERIAL, G-1. INFORME MÉDICO DEL DR. OMAR CONELONES.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
G-2 CONSTANCIA DE REPOSO MÉDICO.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
PROMUEVE Y CONSIGNA MARCADO CON LA LETRA “H”, FACTURAS POR GASTOS DE MEDICINAS Y COMIDA, H-1, RÉCIPE MÉDICO DE MI HIJO MARIO BENILDE AZUAJE.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
H-2, FACTURA N° 259629 DE FARPACA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
H-3, RÉCIPE MÉDICO DE MI SU HIJO (OMITIDO).
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto el mismo no fue impugnado y así se decide.
H-4, FACTURA N° 06764 DE FORMA DESCUENTO CENTRAL.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
H-5, FACTURA DE FARMACIA FELDANY.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
H-6, FACTURA N° 146557 DE FARMACIA EL PANTEÓN.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
H-7, FACTURA DE VÍVERES Y COMIDA DEL ABASTO SOLIDARIO SAN JERÓNIMO.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
PROMUEVE Y CONSIGNA MARCADO CON LA LETRA “I”, FACTURAS POR CONCEPTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN QUE HE ADQUIRIDO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA QUE CON TRABAJO, SACRIFICIO Y TESÓN HE VENIDO LEVANTANDO POCO A POCO.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-1, FOTOCOPIA DE DISTRIBUIDORA ANDINA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-2, FOTOCOPIA DE DISTRIBUIDORA ANDINA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-3, FOTOCOPIA DE DISTRIBUIDORA ANDINA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-4, FOTOCOPIA DE DISTRIBUIDORA ANDINA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-5, FOTOCOPIA DE DISTRIBUIDORA ANDINA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-6, FOTOCOPIA DE DISTRIBUIDORA ANDINA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-7, FOTOCOPIA DE DISTRIBUIDORA ANDINA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-8, FOTOCOPIA DE DISTRIBUIDORA ANDINA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-9 FOTOCOPIA DE FACTURA DISTRIBUIDORA ANDINA FOTOCOPIA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-10 FOTOCOPIA DE DISTRIBUIDORA ANDINA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-11 FOTOCOPIA DE DISTRIBUIDORA ANDINA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-12 FOTOCOPIA DE DISTRIBUIDORA ANDINA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-13 FOTOCOPIA DE DISTRIBUIDORA ANDINA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-14 FOTOCOPIA DE DISTRIBUIDORA ANDINA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-15, FOTOCOPIA DE DISTRIBUIDORA ANDINA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-16, FOTOCOPIA DE DISTRIBUIDORA ANDINA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-17, FOTOCOPIA DE DISTRIBUIDORA ANDINA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-18 FOTOCOPIA DE DISTRIBUIDORA ANDINA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-19 FOTOCOPIA DE DISTRIBUIDORA ANDINA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-20 FOTOCOPIA DE DISTRIBUIDORA ANDINA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-21 FOTOCOPIA DE DISTRIBUIDORA ANDINA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-22 FOTOCOPIA DE DISTRIBUIDORA ANDINA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-23 FOTOCOPIA DE FACTURA DE COMERCIAL LOGONCA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-24 FOTOCOPIA DE FACTURA DE COMERCIAL LOGONCA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-25 FOTOCOPIA DE FACTURA DE COMERCIAL LOGONCA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-26 FOTOCOPIA DE FACTURA DE COMERCIAL LOGONCA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-27 FOTOCOPIA DE FACTURA DE COMERCIAL LOGONCA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-28, FOTOCOPIA DE FACTURA DE COMERCIAL LOGONCA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-29 FOTOCOPIA DE FACTURA DE COMERCIAL LOGONCA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-30 FOTOCOPIA DE FACTURA DE COMERCIAL LOGONCA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-31 FOTOCOPIA DE FACTURA DE COMERCIAL LOGONCA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-32, FOTOCOPIA DE FACTURA DE CEMACA C.A.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-33 FOTOCOPIA DE FACTURA DE CEMACA C.A.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-34 FOTOCOPIA DE FACTURA DE CEMACA C.A.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-35 FOTOCOPIA DE FACTURA DE FERRE ÚTIL.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-36 FOTOCOPIA DE FACTURA DE FERRE UTIL.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-37 FOTOCOPIA DE FACTURA DE FERRE UTIL.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-38 FOTOCOPIA DE FACTURA DE FERRE UTIL.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-39 FOTOCOPIA DE FACTURA DE FERRE UTIL.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-40, FOTOCOPIA DE FACTURA DE LA CASA DEL ACEROLIT.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-41 FOTOCOPIA DE FACTURA DE LA CASA DEL ACEROLIT.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-42 FOTOCOPIA DE FACTURA DE LA CASA DEL ACEROLIT.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-43 FOTOCOPIA DE FACTURA DE FERRETERÍA GUEDEZ PARRA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-44, FOTOCOPIA DE FACTURA DE BLOQUERA EL ARAGUANEY.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-45, FOTOCOPIA DE FACTURA DE BLOQUERA EL ARAGUANEY.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-46, FOTOCOPIA DE FACTURA DE FERRETERÍA PUNTO UNO.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
I-47, FOTOCOPIA DE FACTURA DE INVERSIONES EURO C.A.
PROMUEVE Y CONSIGNA MARCADO CON LA LETRA “J”, GASTOS DE SERVICIOS BÁSICOS.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
J-1, FOTOCOPIA DE FACTURA DE CANTV APARTE DE ESTO COLABORÓ EN MI CASA CON EL PAGO DE LUZ Y AGUA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
PROMUEVE Y CONSIGNA MARCADO CON LA LETRA “K”, RELACIÓN DE GASTOS POR CONCEPTO DE VEHÍCULO.
K-1, FACTURA N° 19019 DE DISTRIBUIDORA CAUCA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
K-2, FACTURA N° 12933 DE DISTRIBUIDORA CAUCA.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
K-3, FACTURA N° 00016 DE INVERSIONES ODALIS.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
K-4, FACTURA N° 7464 DE CAUCHOS PORTUGUESA C.A.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
K-5, FACTURA N° 33641 DE CAUCHOS F.A, C.A.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
K-6, FACTURA N° 02085 DE TODO CAUCHOS SAN FELIPE, K-7, FACTURA N° 0279 DE TODO CAUCHOS.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
K-8, FACTURA N° 73233 DE AUTO REPUESTOS SAN FELIPE.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
K-9, FACTURA N° 1306 DE LUIS GÓMEZ G. C.A.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
K-10, FACTURA N° 127494 DE AUTO REPUESTOS SAN FELIPE.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
K-11, FACTURA N° 129251 DE AUTO REPUESTOS SAN FELIPE.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
K-12, FACTURA N° 128457 DE AUTO REPUESTOS SAN FELIPE.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
K-13, FACTURA N° 7416 DE CAUCHOS PORTUGUESA C.A.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
PROMUEVE Y CONSIGNA MARCADO CON LA LETRA “A”, COMPROBANTE DE SUELDO:
A-1, FOTOCOPIA DE VOUCHERS DEL 15-09-04.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
A-2, FOTOCOPIA DE VOUCHERS DEL 15-03-05.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
PROMUEVE Y CONSIGNA MARCADO CON LA LETRA “B”, DATOS DE SU HIJA (OMITIDO).
B-1, FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
B-2, FOTOCOPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
En relación a esta prueba esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en todo su contenido, por cuanto la misma no fue impugnada y así se decide.
Concluido como ha sido la valoración de las pruebas cursantes en las actas que conforman esta causa, este Tribunal considera que debe actuar en garantía de soluciones equitativas que atiendan todos los deberes de la manutención, compromisos personales y familiares que tenga el ciudadano AZUAJE QUINTÍN, a los fines de garantizar lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que alude precisamente cuando señala: Articulo 26- “… El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”. De manera tal que constituye un deber judicial el elemento equidad, cuando se administra justicia.
Es necesario señalar por otra parte, que en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el principio del Interés Superior del Niño, es obligatorio en la toma de decisiones como principio rector en esta materia, se encuentra reconocido en el texto legal mencionado, en los siguiente términos: Artículo 8 “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este Principio esta dirigido a desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto que si bien es cierto que el ciudadano QUINTÍN ASUAJE, demostró que tiene otras cargas y gastos familiares, personales, se puede observar a criterio de esta juzgadora, que el mismo ofreció en su contestación de la demanda que riela al folio 10, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales. Este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana BESSY YANET QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.283 contra el ciudadano AZUAJE QUINTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.474.537, a favor sus hijos (OMITIDOS), de seis, cuatro y dos años de edad respectivamente, considera pertinente fijar el monto de la Obligación Alimentaria en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,ºº) mensuales, o VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,ºº) quincenales a partir del 15/04/2005, las cuales deben ser depositadas de forma mensual o quincenal en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco Industrial de Venezuela, a favor de sus hijos (OMITIDOS ) representados por su madre BESSY YANET QUIÑONEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.283, así mismo deberá depositar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,ºº) adicionales, todos los 15 de Septiembre y 15 de Diciembre de cada año, por concepto de útiles escolares y aguinaldos respectivamente. El monto fijado como Obligación Alimentaria, es equivalente aproximado de un 20.5 % aproximadamente del salario total que devenga el demandado de auto, el cual es de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES (Bs. 247.104,00) mensuales, el cual deberá ser aumentado en forma automática y proporcionalmente, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela. Igualmente el atraso injustificado en los pagos, causará intereses a la rata del 12% anual, como lo establece el artículo 369 y 374 de la de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece que en caso de que el Ciudadano AZUAJE QUINTÍN se retire o sea retirado de la Ministerio de Agricultura y Tierra, deberá descontársele de las Prestaciones Sociales que le correspondan, la cantidad de: UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.800.000,oo), correspondiente al pago de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades por vencerse, a razón de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensual cada una, mas CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) por concepto de útiles escolares y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) por concepto de Aguinaldos, para sus hijos (OMITIDOS)
En caso de que el monto de las Prestaciones Sociales no alcance a cubrir las cantidades antes señaladas, deberá descontársele el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que le corresponda por ese concepto, al hacerle su liquidación total. Todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Ofíciese a la Jefe de Personal del Ministerio de Agricultura y Tierra del Estado Yaracuy, San Felipe, a los fines de que se realicen los trámites correspondientes para que se efectúen los respectivos descuentos, una vez consignada la planilla de depósito dónde conste el número de la respectiva cuenta de ahorro, en el presente expediente. Así mismo líbrese el correspondiente oficio para la apertura de la referida cuenta de ahorro y desígnese correo especial a la madre representante de los niños.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Provisorio, (Fdo)

El Secretario, (Fdo)
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.

El Secretario, (Fdo)

Abg. Juan Carlos Santos A.





Exp: 478/05