REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 21 de marzo de 2005, se recibe solicitud en forma oral de Obligación Alimentaria, mediante la cual la ciudadana EMMAIRY ALFREDIKSA MARTINEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 16.261.957, domicilia en este mismo Municipio Bruzual Estado Yaracuy, actuando en representación de su hijo: IDENTIDADA OMITIDA, mediante la cual pide que el ciudadano YERISON JOSE PACHECO GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. 16.619.045, con domicilio en la calle 14 entre avs. 7 y 8 del barrio Centro de este mismo Municipio, le fije una Pensión de Alimentos a su hija ante mencionada.- Presentó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, la cual cursa al folio 03 de las presentes actuaciones.
En fecha 29 de marzo de 2004, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado y se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se libró Boleta de citación al demandado.
En fecha 04 de abril de 2005, siendo la legal señalada para el acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos YERISON JOSE PACHECO GUEDEZ Y EMMAIRY ALFREDIKSA MARTINEZ CAMACHO; quienes convinieron con relación a la Obligación Alimentaria a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA; el Obligado Alimentario, expone que puede pasar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, a partir del 30-04-05, igualmente me comprometo a cubrir algunos otros gastos que mi hija amerite, como lo
son medicina, consultas médicas, vestuario, etc. Para el mes de diciembre de cada año me comprometo a cubrir todos los gastos ocasionados por mi hija por concepto de aguinaldos, la cantidad ofrecida como pensión de alimentos la depositare en la cuenta que posee este Juzgado en el Central Banco Universa; en este estado toma la palabra la demandante de autos, quién manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento por el prenombrado ciudadano, y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos de Ley. Es todo.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: YERISON JOSE PACHECO GUEDEZ Y EMMAIRY ALFREDIKSA MARTINEZ CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nª. 16.619.045 y 16.261.957, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, quien en la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, ofreciendo la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, a partir del 30-04-05, igualmente me comprometo a cubrir algunos otros gastos que mi hija amerite, como lo son medicina, consultas medicas, vestuario, etc. Para el mes de diciembre de cada año me comprometo a cubrir todos los gastos ocasionados por mi hija por concepto de aguinaldos, la cantidad ofrecida como pensión de alimentos la depositare en la cuenta que posee este Juzgado en el Central Banco Universa; ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la demandante, como consta en el acta corriente al folio 10. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano YERISON JOSE PACHECO GUEDEZ, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a su hija IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales, a partir del 30-04-05, igualmente deberá cubrir algunos otros gastos que su hija amerite, como lo son medicina, consultas medicas, vestuario, etc. Para el mes de diciembre de cada año deberá cubrir todos los gastos ocasionados por su hija por concepto de aguinaldos, la cantidad ofrecida como pensión de alimentos la depositare en la cuenta que posee este Juzgado en el Central Banco Universa. La obligación Alimentaria, deberán ser ajustadas en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sea aumentado el sueldo del obligado, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Particípense las medidas precautelativas al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Cerámicas Caribe de este mismo Municipio, en caso de retiro o despido del obligado alimentario.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los cuatro (04) días del mes de abril del dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria Temp.,
MARICELA VALLE.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-
La Secretaria Temp.,
MARICELA VALLE.
EXP. 890-05
EBA.cem
QUINCE (15)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
CHIVACOA
Chivacoa, 04 de abril de 2005
AÑOS: 194ª y 146ª
N°____________
Ciudadano
Jefe de Recursos Humanos de la Empresa
Cerámicas Caribe-Chivacoa
Su despacho.-
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de participarle que según decisión definitiva (Homologada) de esta misma fecha, según expediente signado con el Nª. 890-05 este Juzgado acordó que al ciudadano YERISON JOSE PACHECO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nª. 16.619.045, quién presta sus servicios en esa Empresa, en caso de que se retire o sea retirado de su lugar de trabajo deberá descontársele de las prestaciones sociales que le correspondan la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.880.000,oo) correspondientes a tres (3) años de OBLIGACION ALIMENTARIA por vencerse, es decir TREINTA Y SEIS (36) meses a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.oo), en beneficio de la niña YERSULI ANDREINA PACHECO MARTINEZ, dicha cantidad deberá ser remitida a este Juzgado, mediante Cheque a nombre de la Corte Suprema de Justicia. En caso de que las prestaciones sociales no alcancen a cubrir la cantidad señalada, deberá descontársele el 50% del total de lo que le correspondiere por concepto de prestaciones sociales al hacérsele su liquidación total. Todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 521, literal “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DIECISEIS (16)
Sírvase dar estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente dice: “El empleador o quién haga sus veces, los administradores o directivos de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósitos o custodia de bienes pertenecientes al obligado alimentario, serán solidariamente responsables con el obligado por dejar de retener las cantidades que le señale el Juez, o por ocultar el verdadero monto del sueldo, salarios y demás remuneraciones del obligado, así como de los capitales, rentas intereses o cualquier beneficio económico que le pertenezca a este sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera ocasionar su conducta”.
Participación que se hace a los fines legales consiguientes.
Atentamente,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
Juez Temporal del Juzgado del Municipio
Bruzual de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Exp. N° 674/03
EBA.cem.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN ES TRASLADO FIEL Y EXACTOS DE SUS ORIGINALES QUE CORREN INSERTOS A LOS FOLIOS 11 AL 14 DEL EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA SIGNADO CON EL Nº 890/05. En Chivacoa a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil cinco.
La Secretaria Temp.,
MARICELA VALLE
En el día de hoy cuatro (04) de abril de dos mil cinco, siendo la 10:00 a.m., oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, entre las partes, ciudadanos YERISON JOSE PACHECO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, trabaja como obrero de la Compañía Cerámicas Caribe, titular de la cèdula de identidad Nª. 16.619.045, domiciliado en el Barrio Jose Felix Riva, calle 06 entre avs. 2 y 3, Nª. S/n de este mismo Municipio y por la otra parte la ciudadana EMMAIRY ALFREDIKSA MARTINEZ CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nª. 16.261.957 y domiciliada en la calle 14 entre avs. 7 y 8 del barrio Centro de este mismo municipio, en juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA se sigue por ante esta Juzgado, a favor de la niña YERSULI ANDREINA PACHECO MARTINEZ, en este estado encontrándose presente ambas partes se da inicio al presente acto así toma la palabra el demandado de autos quien manifestó: Ofrezco pasar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales a partir del 30-04-05, igualmente me comprometo a cubrir algunos otros gastos que mi hija amerite, como lo son medicina, consultas medicas, vestuario, etc. Para el mes de diciembre de cada año me comprometo a cubrir todos los gastos ocasionados por mi hija por concepto de aguinaldos, la cantidad ofrecida como pensión de alimentos la depositare en la cuenta que posee este Juzgado en el Central Banco Universa; en este estado toma la palabra la demandante de autos, quién manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento por el prenombrado ciudadano, y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos de Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
Los Compareciente,
La Secretaria Temp.,
MARICELA VALLE
cem
Cem.
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,,
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