REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de abril de 2005
Años: 194° y 146°
Expediente N° 354-2002.-
Fijación de Obligación Alimentaria.-
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
Se inició el presente procedimiento de SOLICITUD DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada a favor de la adolescente XXXXXX XXXX y de los niños: XXXXXX, XXXXX y XXXXXX XXXXX XXXX, a solicitud de la progenitora de los mismos, ciudadana: ERMELINDA ROSA RIVAS, mediante escrito (con recaudos anexos) inserto al folios 1 del expediente, suscrito por las Miembros del CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, contra el ciudadano LUIS RAMON MUJICA PEREZ.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 13-11-2002, se ordenó el emplazamiento del demandado y se entrego al Alguacil de este Tribunal Compulsa de Demanda con su orden de comparecencia al pié, a los fines de que se practicara la citación correspondiente; se libró oficio Nro. 3330-322, con el cual se hizo la participación correspondiente al Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Yaracuy con competencia en la materia, relativa a la admisión de la solicitud y oficio 3330-323, dirigido al Departamento de Desarrollo Económico y Social de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, Estado. Yaracuy, solicitando la práctica de un Estudio Socio-Económico al demandado.
En fecha: 09-12-2002, el Alguacil consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado; agregándose al expediente lo consignado.-
En fecha l3-12-2002, se levantó Acta relativa al Acto Conciliatorio entre las partes y en la cual consta que las mismas, acordaron suspender el procedimiento, para comparecer posteriormente una vez que el demandado tenga un nuevo empleo y fijar de mutuo acuerdo la cantidad por concepto de Pensión de Alimento para sus hijos y los demás conceptos solicitados.
En fecha: 09-01-03, se recibió comunicación de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, en donde informa al Tribunal que no ha sido posible realizar el Informe Social al demandado, debido a que ha realizado varias visitas a su residencia y no ha podido entrevistarlo; se agregó al expediente en la misma fecha de su recibo
Ahora bien, transcurrido el lapso fijado, sin que las partes hayan comparecido ante este Tribunal con el objeto de fijar monto por el concepto indicado, y en virtud que desde la última fecha señalada en que se agregó la comunicación recibida de la mencionada Alcaldía, no consta en el expediente ninguna otra actuación, es por lo que se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede de ALIMENTOS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria Accidental,
Abg. Yuly R. Suárez V.-
JAMG/mjmc
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