REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Primero de Abril del año Dos Mil Cinco.-
194º y 145º
Vista el acta que riela al folio 35 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: NAUDY JOSE MARTINEZ y NIURKA NAKARIT NOGUERA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.936.430 y V-14.515.859, respectivamente, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de las niñas: (Identidad Reservada), comprometiéndose el demandado a pasar la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.96.370,oo) MENSUALES, que es el equivalente al 30% del sueldo que devenga de forma mensual, así como también el 50% de los gastos por útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deporte cuando sea necesario, de la misma manera los gastos extra de Navidad, la cual se ajustaría en forma automática y proporcional conforme el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente”.- Compromiso este que fue aceptado por la ciudadana: NIURKA NAKARIT NOGUERA CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.515.859, quien expuso: “Acepto la propuesta realizada por el ciudadano: NAUDY JOSE MARTINEZ CASTILLO en su carácter de padre de las niñas antes identificadas, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, al Primer (01) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ, Temporal
Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Temporal
Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Temp.
I.P.A/yrg
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