REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Doce de Abril del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º

Por cuanto del acta que corre inserta al folio Veintiuno (21) del presente expediente, se evidencia que la ciudadana: ANGELICA DEL VALLE GUERRA, con el carácter acreditado en autos, manifiesta que desiste formalmente de la presente demanda de Solicitud de Obligación Alimentaria; y no siendo dicho desistimiento contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO SUSCRITO POR LA PARTE DEMANDANTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ; Temporal

Abgº. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Temporal

Abgº. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha se le dió salida al proceso y se archivó el expediente Nº 1.905/05, en Veintidós (22) folios útiles, todo como fue acordado anterior.-

LA SECRETARIA, Temporal