GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Catorce de Abril del año Dos Mil Cinco.-
194° y 145°
Vista la Acta que riela al folio 05 del presente expediente, donde el demandado ciudadano: PEDRO ALEJANDRO AGUIAR, se dan por citado en el presente juicio y renuncian a los lapsos procesales que le concede el ordenamiento jurídico venezolano vigente y convinieron en la demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en todas y cada una de sus partes que le sigue en su contra el ciudadano: PEDRO ANGEL MATIAS PEREZ, identificado en los autos; reconociendo como emanado de él y de su esposa el documento que corre al folio 3 de esta causa, y suya la firma que aparece al renglón 29 y la de su difunta cónyuge la que aparece al reglón 29 las cuales reconoce como emanadas de sus puños y letras; este Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el presente juicio y le imparte su homologación a las actuaciones de auto composición procesal desarrollada por la parte demandada, en virtud de que la misma no es contraria a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles, en ejercicio de sus atribuciones legales, contempladas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Archívese el Expediente.-
EL JUEZ, Temporal
Abgº Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA; Temporal
Abgº Melida Rodríguez.-
En la misma fecha se archivo el Expediente N° 1.902/05, en Seis (06) folios útiles; y se le dió salida al proceso; todo como está ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria; Temp.
|