REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Ocho de Abril del año Dos Mil Cinco.-
194º y 145º
Vista el acta que riela al folio 34 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE ANGEL TELLERIA ROJAS y MARISOL JOSEFINA CHAVEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.559.200 y V-7.962.020, respectivamente, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de la niña: (Identidad Reservada), comprometiéndose el demandado a pasar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) MENSUALES, como Obligación Alimentaría, lo cual hará a partir del día 20/04/2005, igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasione por compra de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deporte cuando sea necesario, y los gastos de Navidad, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, e igualmente pide que la madre respete el régimen de visita”.- Compromiso que fue aceptado por la ciudadana: MARISOL JOSEFINA CHAVEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.962.020, quien expuso: “Acepto la propuesta realizada por el ciudadano: JOSE ANGEL TELLERIA ROJAS en su carácter de padre de la niña antes identificadas, y convengo en un régimen de visita libre conforme a la Ley, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, al Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ, Temporal

Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Temporal

Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Temp.
I.P.A/yrg