REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
En horas de despacho del día de hoy 25 de abril de 2006, siendo las 12:10 PM, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretario Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización Vista Alegre segunda etapa calle 13 casa N° 7, A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al decreto, contentivo de Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: RAFAEL ANGEL CARDOZO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cedula de identidad Nº: 4.542.827, en su carácter de demandado de autos. En compañía del Apoderado Judicial el ciudadano: Abogado EDGAR N. BECERRA TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.185.212, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 82.188, en su carácter de apoderado judicial ciudadano: SANABRIA HERNANDEZ CIRO ALFONSO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.062.006 en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Expediente Numero 967-05 de la nomenclatura del tribunal de la causa En este estado este Tribunal procede a designar a los auxiliares de justicia en este acto como Depositaria Judicial, la empresa Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, sociedad de comercio, inscrita bajo el N°:125, folios N°: 250 al 252, tomo XXXVIII, de fecha 09 de Junio de 1986, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la persona de su representante legal ciudadano: DOUGLAS OSORIO y como perito avaluador el ciudadano: WILLIAN JOSE NAVAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 7.591.738 y 16.481.845, respectivamente, quienes en este acto expone: Aceptamos y Juramos Cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes a los cargos. Es todo.” Seguidamente este tribunal procede a notificar de su misión luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: Bustillos González Maritza Mercedes, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.506.021, de este domicilio quien es el demandado de autos.- Es todo. En este estado se hace presente la abogado en ejercicio YARITZA MOLINA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad n 7.909496, inscrita en el inpreabogado bajo el n 41.455 quien es este acto va asistir a la notificada de autos codemandada en el presente juicio de cobra de bolívares por vía de intimación es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maritza Bustillos demandada de autos quien se encuentra debidamente asistida por la profesional del derecho Yaritza Molina ambas plenamente identificadas de autos y la misma expone: “Me doy por intimada convengo en la demanda y ofrezco cancelar a la parte demandante en este acto la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,oo Bs) en cheque bajo el N° 90780546de activo circulante del Banco Banfoandes a nombre del abogado Edgar Becerra Torres con fecha del día, y un segundo pago de dos millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos tres bolívares (2.662.603,oo Bs.) para ser pagados el día 15 de mayo del presente año en el tribunal de la causa ; para lo cual mi hermano Ciudadano Bustillos González Jesús Enrique, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.910.603; domiciliado en la urbanización Ruiz Pineda calle 01, casa N° 06, Municipio Independencia del estado Yaracuy, quien se encuentra presente en este acto y asistido igualmente por la profesional del derecho aquí presente Yaritza Molina, ya identificada plenamente; y manifiesta el mismo me constituyo en fiador-solidario y principal pagador de la presente deuda que haciende a tres millones seiscientos sesenta y dos mil bolívares seiscientos tres sin céntimos (3.662.603, oo Bs). De los cuales ya se cancelo la primera parte; y me comprometo en ser el único fiador solidario del presente convencimiento. Es Todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas le concede el derecho de palabra a el Apoderado Judicial de la parte actora la ciudadano, Abogado en Ejercicio: EDGAR N. BECERRA TORRES, antes identificada, quien expone: “acepto en nombre de mi mandante el convenimiento de pago ofrecido en toda y cada una de sus partes así como también la fianza personal ofrecida. En consecuencia solicito al tribunal suspenda la medida y envié la presente comisión al tribunal de la causa, manifestando expresamente que al hacerse efectivo dicho convenimiento no se me adeuda nada por la presente demanda y al a ser efectivo el segundo pago se tendrá como el mas absoluto finiquito. Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento perderá el derecho del plazo concedido pudiendo ejecutarse el respectivo convenimiento y en caso de trabase ejecución forzada del mismo el remate se hará con la publicación de un solo cartel y el justiprecio con la con la designación de un solo perito avaluador. Igualmente pedimos al tribunal de la causa que una vez efectuado el segundo y ultimo pago de por terminada el presente juicio con el decreto de homologación y ordene el archivo correspondiente. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta y visto lo solicitado por las partes en este acto, en consecuencia, se acuerda SUSPENDER TEMPORALMENTE LA PRACTICA DE LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, por cuanto el presente convenimiento no es contrario a derecho ni al orden publico ni a las buenas costumbres, es por lo que en este acto se dejan sin efecto el nombramiento de los auxiliares de justicia antes juramentados que se encuentran presentes; asimismo se acuerda la remisión con sus resultas de la presente comisión civil al tribunal de la causa, así como también el regreso a nuestra sede siendo las 1: 56 p.m. Es Todo, Se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez TemporalAbg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO (Fdo). La Notificada demandada de autos, (Fdo). El apoderado judicial de la parte actora, (Fdo). EL ciudadano: Jesús Bustillos, FIADOR, (Fdo). La Abogada Asistente, (Fdo). El Secretario Temporal Abgº Eduardo Ibarra, (Fdo).
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