REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 194° Y 146°

En el día de hoy siete (07) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), previo su traslado, siendo las 11:15 AM., oportunidad fijada por este Despacho, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por la Juez Temporal Abogado Andreina Volpe Guerra y la Secretaria Accidental T.S.U. María Carolina Grimaldi Velarde, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio por Cumplimiento de Contrato, intentado por el ciudadano David Dejad Abi Hassan Yunis, titular de la Cédula de Identidad N° 7.323.195, representado por el Abogado en ejercicio Zalg Salvador Abi Hassan, inpreabogado N° 20.585 contra la ciudadana María Celina Rodríguez de Tovar, titular de la Cédula de Identidad N° 3.707.990 en la que se comisiona a este tribunal la práctica de la medida de Entrega Material de un Inmueble, ubicado en la Carrera 8 entre calles 3 y 4 Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de los hermanos Catarí; SUR: Carrera 08 que es frente; ESTE: Casa y solar de su difunto Esposo y OESTE: Casa y solar de Eloy Salazar. El Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de la medida y procede a notificar a la demandada quedando debidamente enterada de la misma. Acompaña al tribunal una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña y una de la Policía uniformada del mismo Municipio, igualmente una Representante del Consejo de Protección de ese municipio. Seguidamente la Juez procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Pedro José Rodríguez Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° 7.441.441, quien previa su juramentación juró cumplir con todas las obligaciones inherentes a su cargo, seguidamente el perito designado procede a medir el terreno en donde se encuentra enclavado el inmueble arrojando como resultado las mismas descritas en el despacho de Comisión, verificando a su vez los linderos, que igualmente coinciden, acto seguido el Abogado actor expone: “ Solicito al Tribunal se lleve a cabo la ejecución de la medida de entrega material en vía ejecutiva, a tal efecto solicito se deje constancia que en vista que en el inmueble habitan varios niños, el ciudadano José Alberto Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 14.483.599 habitará por un plazo de cuarenta y ocho (48) horas una habitación anexa a la vivienda ocupando la misma junto a cinco (5) niños tres (3) ellos hijos del prenombrado y dos (2) de ellos sobrinos. En este estado el tribunal deja constancia del hecho solicitado. De seguida el Abogado Actor expone “ A los fines de aclarar las condiciones bajo las cuales va a quedar ocupado por el ciudadano José Alberto Rodríguez ya identificado el anexo del inmueble, éste lo hará en su condición de préstamo de uso o Comodato por el término anteriormente determinado, vencido el cual se procederá en consecuencia a solicitar la ejecución forzosa, es todo”. En este estado se deja constancia la presencia del Abogado Ramón Briceño, inpreabogado N° 101.587 como abogado asistente de la parte ejecutada. En consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara consumada la entrega material del inmueble ya descrito y lo entrega en posesión material real y efectiva al Abogado actor. Cumplida como ha sido la presente comisión y no teniendo ninguna otra diligencia que realizar se acuerda regresar a la sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,-

La Juez Temporal,
Abg° Andreina Volpe Guerra


El Abg° Actor
Zalg S. Abi Hassan

Comisión de la Guardia Nacional del Municipio

Comisión Policial del Municipio

Abogado Asistente,
Ramón Briceño

Representante del Consejo de Protección,

La Notificada,
María Celina Rodríguez de Tovar

El perito Avaluador designado,
Pedro José Rodríguez Bolívar


La Secretaria Accidental,
TSU Maria Carolina Grimaldi
















Comisión N°: 454/05
Entrega Material Inmueble