Hoy, doce (12) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, integrado por el Dr. PEDRO VICENTE OLAVARRIA ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.823.875, en su carácter de Juez Provisorio y la Secretaria Titular Carmen M. Pinto , Titular de la Cédula de Identidad N° 7.504.201, en un inmueble ubicado en la calle “Comercio” de esta Población de Salom, cuyos linderos son: NACIENTE: Con casa y solar que fueron de Porfirio Almaza, Poniente y Sur: Con casa y solar de los sucesores de Manuel María Barbera y NORTE: Con plaza “ La Pastora”, calle “Comercio” en medio, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la Suspensión del Decreto de Restitución Provisional decretada por el Tribunal en fecha: 02-04-02 y practicada por este Tribunal en fecha: 09 de Abril de 2002, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO seguido por la ciudadana: RUTH OSTO DE MARTINEZ, contra el ciudadano: HORACIO RAFAEL OSTO BARBERA. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano: MAXIMO ANTONIO MEDINA POLO, venezolano, mayor de edad, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N|° V- 7.073.196, de este domicilio, el cual es el vigilante en el referido inmueble. Se encuentra presente el ciudadano: HORACIO RAFAEL OSTO BARBERA, Venezolano, mayor de edad, Psicólogo Clínico, Titular de la Cédula de Identidad N° 392.669 y con domicilio en este mismo Municipio Salom Estado Yaracuy, asistido por la Abogada Marylda Pérez Palencia, INPREABOGADO N° 24.303, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.506.532, y de este domicilio. En este estado interviene la parte Actora, asistida por su Abogada anteriormente identificados y exponen: Solicito al Tribunal la aplicación de la Medida de Suspensión decretada por el Tribunal de la Causa y todo vuelva a su estado original. Es todo. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA SUSPENSION DEL DECRETO DE RESTITUCION PROVISIONAL decretado por el Tribunal de la Causa en fecha: 02-04-02 y practicado por este Tribunal en fecha: 09-04-02, como fue ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Agrario, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las once y once de la mañana (11:11 a.m.). Terminó, se leyó y conformes Firman.

EL Juez,





Dr. PEDRO VICENTE OLAVARRIA ALVAREZ



El Notificado,






La Parte Actora,








El Abogado Asistente de
La Parte Actora