REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 20 de abril de 2005
Años: 194° y 146°
Asunto Principal: UP01-P-2005-000141
Asunto Corte: UJO1-X-2005-000004
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Gilda Rosa Arvelaez
Imputado (s): Andy Gabriel Anzola
Procedencia: Tribunal de Control N° 5
Ponente: Abg. Elsy Cañizales
Vista la Inhibición presentada por la abogada GILDA ARVELÁEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-00141, seguido contra ANDY GABRIEL ANZOLA, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega en su exposición lo siguiente:
“…Me inhibo de conocer de la causa signada con el N° UPO1-P-2005-000141… investigación peal esta que se ventila por ante la Fiscalía Auxiliar Quinta a cargo del Abogado José Daniel Flores Camacaro, quien en fecha 21-02-05 apertura investigación por presunto hecho punible ocurrido en el Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, institución en la cual ejerzo funciones como Juez de Control N° 5 y personalmente me siento aludida con la investigación aperturaza, por lo que en virtud de tal situación me inhibo de conocer el presente asunto ya que se puede ver comprometer (sic)mi imparcialidad y objetividad en la causa al momento de tomar alguna decisión…”
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, indudablemente la situación descrita por la Juez inhibida, es encuadrable en la causal de inhibición alegada, por cuanto constituye una circunstancia grave, capaz de afectar la imparcialidad de la Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad. En consecuencia, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada GILDA ARVELÁEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-00141, seguido contra ANDY GABRIEL ANZOLA. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente
Abg. Froila Briceño Sierra Abg. Carmen Zabaleta
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente
Abg. Alicia Olivares
Secretaria
luzmery
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