REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000413
ASUNTO : UJ01-X-2005-000009
IMPUADO : NILO JOSE TORRES REGALADO Y
LOPEZ ALVARADO
MOTIVO : INCIDENCIA DE INHIBICION PRESENTADA
POR EL ABOG. GLORIA C.TORRELLAS A.
PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE CONTROL N°. 1
PONENTE : ABOG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Vista la Inhibición presentada por la abogada GLORIA C. TORRELLAS A. en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-00413, seguido contra NILO JOSÉ TORRES REGALADO y otro, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“los imputados en el día de hoy…nombraron como su abogado al Dr. Jesús David Antías, quien es mi abogado de confianza y me tramita cuestiones de índole personal…Debo inhibirme de conocer el presente asunto porque al momento de decidir mi objetividad se verá comprometida y en aras de garantizar una justicia imparcial…”
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, la existencia de una relación profesional entre el abogado defensor y la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, capaz de influir en el ánimo de la Juez y hacerla perder la objetividad e imparcialidad a la hora de tomar una decisión.
En consecuencia, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar encuadrada la situación descrita en la causal alegada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada GLORIA C. TORRELLAS A. en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-000413, seguido contra NILO JOSÉ TORRES REGALADO y otro. Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Cinco ( 05 ) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Cinco ( 2005 ). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Norma Graciela Delgado Aceituno
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Elsy L. Cañizales L.
Juez Superior Juez Superior
Abog. Alicia Olivares Meléndez
Secretaria
|