REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 05 de abril de 2005
Años: 194° y 146°


Asunto Principal: UK01-X-2005-000011
Asunto Corte: UGO1-X-2005-000010
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Norma Graciela Delgado A.
Imputado (s): Jhonny Gabriel Clisánchez Farfan
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Gladys Torres


En fecha 04 de abril de 2005, se le dio entrada al presente asunto, designándose ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LOS ALEGATOS DE LA APELACIÓN

“…Me inhibo del conocimiento del asunto UK01-X-2005-000011. Que cursa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de la cual formo parte, con base en lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 8. A pesar que las inhibiciones se plantean respecto de los vínculos que se puedan tener respecto a las partes que intervienen en las causas o por opiniones que sobre el fondo de las mismas se hayan manifestado, la separación del conocimiento del asunto se plantea por la molestia por esta inhibida, ante la denuncia que la jueza de la causa Abg. Esmeralda Ramböck formuló ante el Ministerio Público por un presunto robo en su oficina de este Circuito Judicial Penal, sin notificar a sus compañeros de trabajo entre los cuales me cuento, y por lo cual me siento incriminada en el hecho. Tal molestia la manifesté ante la Presidencia de esta institución junto con compañeros y colegas jueces. Considero entonces que me afecta la denuncia que hizo la jueza que dictó la decisión y tales circunstancias perturban de algún modo la tranquilidad requerida para juzgar con imparcialidad la apelación presentada, razón por la cual solicito se declare con lugar mi inhibición…”.

Una de las garantías constitucionales consagrada a todo ciudadano venezolano es ser juzgado por un Tribunal imparcial según lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello es deber de todo juez al observar que su capacidad subjetiva para juzgar se encuentra afectada por existir cualquier motivo que le impide fallar con objetividad apartarse del conocimiento del mismo, lo cual debe hacer a favor de la figura jurídica consagrada en el ordenamiento procesal como lo es la Inhibición.

En el presente caso la Juez manifiesta tener motivos que afectan su imparcialidad en el momento de decidir, y por ello al comprobarse que efectivamente los hechos alegados son ciertos debe aceptarse su imposibilidad de decidir con la tranquilidad y serenidad que se necesita.

Pues si bien su malestar es con la juez que deberá decidir esto perjudica subsecuentemente a los justiciables a quienes afecta dicha resolución

Por estas razones lo procedente es declarar con lugar la inhibición interpuesta al quedar configurada la causal alegada.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” declara CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Juez Superior de la Corte de Apelaciones Abg. Norma Graciela Delgado Aceituno, de conformidad al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Juez inhibida.




Abg. Gladys Torres
Juez Superior Ponente


Abg. Alicia Olivares
Secretaria


luzmery