REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000532
ASUNTO : UP01-P-2005-000532


Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogada HILDA VILLANUEVA, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana DAYANA VICTERELIZ ARIAS PEÑA y su Núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tienen estatus de testigo conforme a lo pautado en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, según causa N° 22F11-067-05, llevada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en la que aparece como víctima YUL JAVIER NUÑEZ, quien resultó muerto en un presunto enfrentamiento con funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Felipe.

De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, Oficio N° 22-F11-331-05, suscrito por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, quien solicita la Medida de Protección por cuanto la ciudadana DAYANA VICTERELIZ ARIAS PEÑA, figura como único testigo presencial en la investigación llevada por ese Despacho, en la que aparece como víctima YUL JAVIER NUÑEZ, quien resultó muerto en un presunto enfrentamiento con funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Felipe y es el caso que la mencionada ciudadana manifestó que no hubo tal enfrentamiento entre la víctima y la comisión policial.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la testigo y sus familiares.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de los testigos, en la Ley Orgánica del Ministerio Público, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de los testigos, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la testigo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana DAYANA VICTERELIZ ARIAS PEÑA, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas en el domicilio de la testigo, ubicado en Avenida Cartagena, detrás del ICAP, Casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la testigo, el contenido del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Olga Ocanto